Saltar al contenido

Impuesto mínimo global

Impuesto mínimo global

El impuesto mínimo global es un tributo del 15 % que deben pagar las multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros anuales. Fue acordado por más de 140 países bajo el marco de la OCDE y el G20, con un objetivo claro: Evitar que las empresas trasladen beneficios a jurisdicciones con baja tributación para reducir su carga fiscal.

impuesto mínimo global

¿Qué es el impuesto mínimo global del 15 %?

El impuesto mínimo global del 15 % es un conjunto de normas que busca asegurar que los grandes grupos multinacionales paguen un nivel mínimo de tributación en cada país donde operan. No se trata de un nuevo impuesto clásico, sino de un sistema de ajustes sobre los impuestos ya pagados.

Su lógica es sencilla: Si una multinacional paga en una jurisdicción menos del 15 % efectivo, otro país puede aplicar un impuesto complementario hasta alcanzar ese umbral. De esta forma, se reduce el incentivo para trasladar beneficios a territorios con tipos muy bajos o casi nulos.

El diseño del impuesto se basa en reglas comunes acordadas en el marco de la OCDE, pero cada país debe incorporarlas a su legislación. Esto implica reformas en la contabilidad de impuestos, en los sistemas de reporte y en los procesos de revisión fiscal que utilizan las administraciones tributarias.

Una característica clave es que el cálculo del tipo mínimo no se hace empresa por empresa, sino grupo por grupo y país por país. Se analiza cuánto gana el grupo en una jurisdicción y cuánto impuesto paga allí, para comparar ese tipo efectivo con el umbral del 15 % fijado internacionalmente.

Este enfoque obliga a las multinacionales a revisar cómo distribuyen sus beneficios entre filiales, dónde localizan sus activos y qué funciones concentran en cada territorio. A partir de ahora, las estructuras diseñadas solo para ahorrar impuestos sin actividad real tendrán un beneficio mucho menor y podrían generar costes fiscales adicionales.

En la práctica, el impuesto mínimo global del 15 % no elimina la competencia fiscal entre países, pero sí pone un suelo. Los Estados pueden seguir ofreciendo incentivos, siempre que no reduzcan el tipo efectivo por debajo del umbral, o de lo contrario otro país terminará recaudando la diferencia.

Origen del acuerdo fiscal internacional de la OCDE y el G20

El origen del impuesto mínimo global se remonta a los debates sobre la digitalización de la economía, cuando muchas empresas tecnológicas generaban grandes beneficios en países donde casi no tenían presencia física. Esa situación evidenció que las reglas tradicionales del impuesto sobre sociedades habían quedado desactualizadas.

La OCDE inició el proyecto BEPS para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. Con el tiempo, este trabajo evolucionó hacia un enfoque en dos pilares, y dentro de ese marco se desarrolló la idea de un tipo mínimo global, con el apoyo político del G20 y de la mayoría de las economías avanzadas.

La pandemia y la necesidad de recaudar más ingresos aceleraron las negociaciones. Los gobiernos advirtieron que, mientras las pequeñas empresas sufrían, algunas multinacionales mantenían una carga fiscal muy reducida, aprovechando diferencias de tipos y regímenes preferenciales en distintos territorios.

En 2021, más de 140 jurisdicciones firmaron un acuerdo inclusivo para avanzar en este nuevo marco fiscal. Desde entonces, los países han ido aprobando leyes para aplicar las reglas de forma coordinada, aunque con ritmos distintos y matices en cada ordenamiento interno.

El papel de la OCDE ha sido técnico y de coordinación: Ha elaborado modelos de reglas, comentarios explicativos y herramientas interpretativas. Por su parte, el G20 ha aportado el respaldo político necesario, presionando para que las grandes economías adopten las medidas de manera simultánea.

En este contexto, el impuesto mínimo global se entiende como una respuesta colectiva a un problema global: Ningún país podía resolver por sí solo la competencia fiscal agresiva, porque siempre existía la posibilidad de que las empresas se trasladaran a jurisdicciones más laxas.

Objetivos del impuesto mínimo corporativo global

El impuesto mínimo corporativo global persigue varios objetivos que van más allá de incrementar la recaudación. Su meta principal es cambiar el comportamiento de las multinacionales y de los Estados que compiten por atraer inversiones mediante tipos extremadamente bajos.

A continuación se detallan los objetivos más relevantes:

  • Reducir la erosión de bases imponibles: El objetivo es evitar que los beneficios se desplacen artificialmente a países con poca o ninguna tributación, incluso cuando la actividad real se genera en otros territorios donde la empresa vende y opera.
  • Aumentar la recaudación en jurisdicciones donde se genera valor: Se busca que los países donde se ubican empleados, activos y consumidores reciban una porción más justa de la tributación, reforzando la equidad del sistema fiscal internacional.
  • Limitar la competencia fiscal a la baja: El impuesto mínimo global funciona como un suelo: Aunque un país reduzca su tipo nominal, si el tipo efectivo se sitúa por debajo del 15 %, otro Estado podrá recaudar la diferencia mediante las reglas del Pilar 2.
  • Garantizar una mayor previsibilidad para las empresas: Al existir normas comunes y un umbral mínimo, los grupos multinacionales pueden planificar su fiscalidad con más estabilidad y menor riesgo de cambios bruscos unilateralmente adoptados por los países.
  • Reforzar la confianza ciudadana en el sistema tributario: Si las grandes corporaciones pagan un nivel mínimo de impuestos, se reduce la percepción de injusticia frente a las empresas pequeñas y los contribuyentes individuales que ya cumplen con sus obligaciones fiscales.

En conjunto, estos objetivos intentan equilibrar la necesidad de inversión con la de financiación de los servicios públicos, procurando que el peso de la recaudación no recaiga solo en quienes no pueden deslocalizarse con facilidad.

Además, se espera que el nuevo marco internacional motive a los países a competir por factores distintos a los meramente fiscales, como la calidad de sus infraestructuras, su capital humano o la seguridad jurídica que ofrecen a largo plazo.

¿Cómo funciona el Pilar 2 de la OCDE?

El Pilar 2 de la OCDE recoge las llamadas Reglas GloBE, que establecen cómo calcular y cobrar el impuesto mínimo global del 15 % sobre los beneficios de los grupos multinacionales. Su aplicación es técnica y requiere una información contable muy detallada por jurisdicción.

La lógica del Pilar 2 se basa en tres mecanismos principales: La regla de inclusión de ingresos, la regla de pagos infragravados y el impuesto mínimo complementario nacional cualificado. Cada una actúa en un nivel distinto para asegurar que se alcance el tipo efectivo mínimo acordado.

Para aplicar estas reglas, se parte de los estados financieros consolidados del grupo, ajustados según criterios específicos GloBE. Con esos datos se determina la base imponible de cada país, el impuesto cubierto y, finalmente, el tipo impositivo efectivo que se comparará con el umbral.

Cuando el tipo efectivo en una jurisdicción es inferior al 15 %, se genera un impuesto complementario. Esa cantidad puede ser recaudada por la matriz, por otras entidades del grupo o por el propio país donde se obtuvo la renta, dependiendo de cómo se implementen las reglas.

Regla de inclusión de ingresos (IIR)

La regla de inclusión de ingresos, conocida como IIR, permite que el Estado de residencia de la entidad matriz principal aplique un impuesto adicional sobre los beneficios de sus filiales extranjeras. Este impuesto se activa cuando en esas filiales el tipo efectivo es inferior al 15 %.

En la práctica, la IIR funciona de forma similar a un sistema de imputación de rentas: La matriz calcula cuánto impuesto adicional debería haberse pagado en cada jurisdicción y lo liquida en su propio país. Así se evita que los beneficios se queden gravados a tipos muy bajos.

La IIR se aplica de arriba hacia abajo en la estructura del grupo, siguiendo un orden jerárquico. Si la matriz última no aplica la regla, puede hacerlo una matriz intermedia situada en otro Estado que sí haya incorporado el Pilar 2 a su legislación interna.

Este mecanismo incentiva a los países donde residen las matrices a adoptar el impuesto mínimo global, porque de lo contrario corren el riesgo de que otros Estados se adelanten y recauden ellos el impuesto complementario sobre las filiales situadas en su territorio.

Regla de pagos infragravados (UTPR)

La regla de pagos infragravados, o UTPR, actúa como una red de seguridad cuando la IIR no logra captar todo el impuesto mínimo necesario. Se aplica sobre entidades del grupo que realizan pagos a filiales situadas en jurisdicciones con baja tributación efectiva.

Bajo la UTPR, los países pueden negar deducciones o imponer ajustes equivalentes a esos pagos, hasta recaudar el impuesto complementario que falte para alcanzar el 15 %. De esta manera, se distribuye entre varias jurisdicciones la recaudación del impuesto mínimo pendiente.

La UTPR solo entra en juego una vez agotadas las posibilidades de aplicación de la IIR. Así se garantiza que la tributación adicional se recoja preferentemente en la jurisdicción de la matriz y, en caso contrario, en las jurisdicciones donde el grupo tenga actividades significativas.

Este enfoque reduce la probabilidad de que existan beneficios infragravados sin que ningún país pueda reclamar el impuesto complementario. La UTPR pretende cerrar el círculo para que siempre haya un Estado con derecho a recaudar la diferencia hasta el tipo mínimo.

Impuesto mínimo complementario nacional cualificado (QDMTT)

El impuesto mínimo complementario nacional cualificado, conocido como QDMTT, permite que un país recaude directamente el impuesto adicional necesario para que las entidades situadas en su territorio alcancen el tipo mínimo del 15 %. Es una herramienta de protección de la base tributaria local.

Si un Estado introduce un QDMTT que cumpla con las condiciones del Pilar 2, tendrá prioridad para recaudar el impuesto complementario. En ese caso, la IIR y la UTPR de otros países se aplicarán solo sobre la parte que eventualmente no se haya cubierto a nivel nacional.

Para ser considerado cualificado, el QDMTT debe seguir criterios similares a las reglas GloBE, tanto en la forma de determinar la base imponible como en el cálculo del tipo efectivo. De lo contrario, otros Estados podrían no reconocerlo, generando conflictos de coordinación.

El QDMTT ofrece a los países una vía para mantener la recaudación asociada a sus propias filiales, incluso si estas disfrutaban antes de incentivos que rebajaban su carga fiscal. Muchos gobiernos están reformando sus regímenes preferenciales para adaptarlos a este nuevo escenario.

Empresas afectadas por el impuesto mínimo global

El impuesto mínimo global no se aplica a todas las empresas, sino a los grupos multinacionales que superan un umbral de facturación consolidada. De esta forma, se centra en las corporaciones con mayor capacidad de planificación fiscal internacional.

Además del tamaño, también se consideran ciertos criterios de exclusión sectorial. Determinadas entidades, como algunos fondos de inversión o vehículos de pensiones, quedan fuera del alcance directo de estas reglas, aunque puedan verse afectadas de forma indirecta por cambios en sus participadas.

A continuación se indican los principales tipos de grupos que entran en el ámbito de aplicación:

  • Grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros: Son los destinatarios principales del Pilar 2, siguiendo el mismo umbral utilizado para la presentación del informe país por país (CbCR).
  • Subgrupos multinacionales dentro de grandes conglomerados: Incluso si ciertas ramas del grupo operan de forma relativamente autónoma, pueden quedar incluidas si forman parte de un conjunto empresarial que supere el umbral de facturación.
  • Grupos extranjeros con filiales en países que adoptan el Pilar 2: Aunque la matriz esté en una jurisdicción que no aplique el impuesto mínimo, las filiales situadas en Estados que sí lo aplican pueden verse afectadas mediante la UTPR o el QDMTT.
  • Entidades que realizan reestructuraciones corporativas relevantes: Las operaciones de fusiones, escisiones y adquisiciones pueden modificar el perímetro del grupo y, con ello, su inclusión o exclusión del régimen del impuesto mínimo global.

En todos estos casos, las empresas deben revisar con detalle su estructura societaria y sus cifras consolidadas para determinar si entran o no en el ámbito del Pilar 2, y desde qué ejercicio contable podrían verse sujetas a las nuevas obligaciones.

Esta revisión implica coordinar equipos de fiscalidad, finanzas y sistemas de información, ya que los datos necesarios para el cálculo GloBE suelen encontrarse dispersos entre múltiples filiales y aplicaciones contables diferentes.

Requisito de facturación de 750 millones de euros anuales

El umbral de 750 millones de euros se calcula sobre los ingresos consolidados del grupo, tal y como aparecen en los estados financieros preparados según las normas contables aplicables. No se mide filial por filial, sino considerando el conjunto de entidades controladas.

Este límite se toma, en general, de los mismos datos que se usan para determinar la obligación de presentar el informe país por país ante la administración tributaria. De esa forma se aprovechan sistemas de información ya existentes y se reduce la carga administrativa adicional.

Para determinar si un grupo supera el umbral, suele analizarse la facturación en uno o varios ejercicios anteriores. Si la empresa rebasa el límite durante un año, puede quedar sometida al régimen del impuesto mínimo global en ejercicios posteriores, aunque su facturación fluctúe.

El objetivo de este criterio es centrarse en las corporaciones con mayor presencia internacional y más recursos para estructurar sus operaciones con fines fiscales. Las pymes y grupos de menor tamaño quedan fuera de la aplicación directa de estas reglas.

Sectores y entidades excluidas de la norma

Aunque el régimen del impuesto mínimo global es amplio, existen sectores y entidades que se excluyen por sus características específicas. Esta exclusión busca evitar solapamientos con otros marcos regulatorios o situaciones en las que la aplicación del Pilar 2 no resultaría adecuada.

A continuación se destacan algunas de las principales exclusiones:

  • Entidades gubernamentales y organizaciones internacionales: Estas entidades cumplen funciones de interés público y no persiguen fines lucrativos, por lo que no encajan en la lógica del impuesto mínimo aplicado a actividades empresariales.
  • Fondos de pensiones y vehículos similares: Su objetivo principal es gestionar el ahorro previsional de los trabajadores, con un tratamiento fiscal particular en muchos países, que suele justificar su exclusión del régimen GloBE.
  • Fondos de inversión regulados y ciertas entidades de inversión: En muchos casos actúan como vehículos de canalización de inversiones de terceros, no como grupos empresariales que deciden dónde localizar sus beneficios con fines de planificación fiscal.
  • Entidades sin ánimo de lucro que cumplan requisitos específicos: Cuando generan rentas vinculadas a sus fines sociales y se someten a regímenes fiscales especiales, el impuesto mínimo global no resulta el instrumento adecuado para gravar su actividad.

Estas exclusiones no significan que todo el entorno de estas entidades quede al margen. Si forman parte de un grupo más amplio con actividades comerciales relevantes, puede haber filiales dentro del perímetro sometido al impuesto mínimo global del 15 %.

Por ello, los grupos que operan en sectores mixtos, donde conviven entidades excluidas y entidades sujetas, deben analizar con precisión la delimitación del perímetro GloBE y la forma en que se atribuyen ingresos y gastos entre las distintas partes de la organización.

Cálculo del impuesto mínimo global para multinacionales

El cálculo del impuesto mínimo global para multinacionales se realiza siguiendo una metodología específica. No se trata simplemente de aplicar un 15 % sobre la base imponible fiscal tradicional, sino de determinar un tipo impositivo efectivo GloBE en cada jurisdicción.

Para ello, se parte de la información contable consolidada y se hacen ajustes para acercarse a una base homogénea entre países. Después se comparan los impuestos cubiertos con esa base ajustada, obteniendo el tipo efectivo que se contrasta con el umbral mínimo.

Determinación de la base imponible ajustada

La base imponible ajustada se construye a partir del resultado contable antes de impuestos de cada entidad del grupo, según las normas contables utilizadas en los estados financieros consolidados. Después se llevan a cabo ajustes para eliminar elementos que no reflejan renta recurrente.

Entre esos ajustes se incluyen, por ejemplo, la eliminación de determinados gastos o ingresos extraordinarios y el tratamiento específico de plusvalías, pérdidas y ciertas partidas de financiación. El objetivo es aproximarse a una medida de beneficio económico consistente entre países.

Una vez ajustado el resultado contable, se agregan las cifras por jurisdicción, no por entidad individual. De este modo, se obtiene un beneficio GloBE conjunto para cada país, que será la base contra la que se comparen los impuestos cubiertos para calcular el tipo efectivo.

Este enfoque refuerza la necesidad de contar con sistemas de información robustos, capaces de extraer, clasificar y consolidar datos contables detallados por país. En muchos grupos, esto supone adaptar sus procesos internos de reporte y sus cuadros de mando financieros.

Tipo impositivo efectivo jurisdicción por jurisdicción

El tipo impositivo efectivo se calcula dividiendo los impuestos cubiertos por la base imponible ajustada de cada jurisdicción. Los impuestos cubiertos incluyen, principalmente, el impuesto sobre sociedades y otros tributos similares reconocidos en la contabilidad.

Cuando el tipo efectivo resultante es igual o superior al 15 %, no se genera impuesto complementario para esa jurisdicción. Sin embargo, si el tipo efectivo es inferior al umbral, se calcula la diferencia y se determina cuánta tributación adicional debería aplicarse.

Esta diferencia se denomina impuesto complementario GloBE y se reparte entre las entidades del grupo según las reglas de la IIR, la UTPR o el QDMTT, dependiendo de qué países hayan implementado cada mecanismo y dónde se encuentren las matrices y filiales implicadas.

El cálculo del tipo efectivo y del impuesto complementario exige coordinar la información fiscal (como el impuesto corriente y el diferido) con la contable, asegurando que no haya inconsistencias entre las cifras reportadas a diferentes administraciones tributarias.

Exclusiones por sustancia económica real

El régimen del impuesto mínimo global incorpora exclusiones vinculadas a la sustancia económica real. Se trata de reconocer que, cuando una filial desarrolla actividad auténtica, con empleados y activos, parte de sus beneficios puede quedar exenta del ajuste GloBE.

A continuación se describen las principales exclusiones por sustancia económica:

  • Exclusión vinculada a los costes de personal: Una porción del beneficio equivalente a un porcentaje de los costes salariales puede quedar fuera del cálculo del impuesto complementario, en reconocimiento a la actividad productiva desarrollada por los empleados en esa jurisdicción.
  • Exclusión asociada al valor de los activos materiales: También se permite excluir una parte del beneficio relacionada con el valor contable de los activos tangibles, como plantas, maquinaria o edificios utilizados en la actividad económica real.
  • Aplicación gradual de los porcentajes de exclusión: Los porcentajes aplicados sobre costes de personal y activos materiales pueden reducirse con el tiempo, según el calendario previsto en el acuerdo internacional, para facilitar la transición al nuevo sistema.
  • Límite a la exclusión en jurisdicciones con beneficios muy elevados: Cuando las rentas superan claramente lo que cabría esperar de la sustancia económica existente, la exclusión no elimina la posibilidad de que se genere un impuesto complementario significativo.

Estas exclusiones envían un mensaje claro: el impuesto mínimo global no penaliza la actividad real, sino la acumulación de beneficios en lugares sin empleados ni activos relevantes. La clave está en alinear la presencia económica efectiva con la tributación.

Por ello, los grupos multinacionales deben revisar si las estructuras utilizadas en el pasado se apoyan en una sustancia económica suficiente o si, con las nuevas reglas, conviene reubicar funciones, personal y activos para evitar exposiciones elevadas a ajustes GloBE.

Implementación del impuesto mínimo global por países

Aunque el marco del impuesto mínimo global se acordó de forma conjunta, su aplicación concreta depende de cada país. Los gobiernos deben aprobar leyes internas que incorporen las reglas del Pilar 2 y adapten los procedimientos a sus sistemas fiscales existentes.

Este proceso no está avanzando al mismo ritmo en todas las regiones. Algunas jurisdicciones ya han aprobado normas detalladas, mientras que otras se encuentran en fase de consulta pública o de análisis de impacto. A continuación se repasa la situación en distintos entornos.

Aplicación en la Unión Europea

La Unión Europea ha sido una de las regiones más activas en la implementación del impuesto mínimo global. Los Estados miembros aprobaron una directiva que obliga a incorporar el Pilar 2 en sus legislaciones nacionales siguiendo un calendario coordinado.

Esta directiva establece normas comunes sobre el umbral de facturación, la definición de entidades afectadas y los mecanismos de cálculo del tipo efectivo. También fija plazos para que los países comiencen a aplicar la IIR y, posteriormente, la UTPR y los QDMTT nacionales.

Algunos Estados miembros han aprovechado el proceso para revisar sus incentivos fiscales, especialmente aquellos vinculados a regímenes de patentes, centros de financiación intragrupo o estructuras de propiedad intelectual. El objetivo es alinearlos con el nuevo mínimo del 15 %.

La coordinación dentro de la UE busca evitar distorsiones entre países vecinos y asegurar que no surjan nuevas formas de competencia fiscal perjudicial dentro del mercado único. Aun así, se mantienen diferencias en la velocidad de adopción y en ciertos detalles técnicos.

Situación del impuesto mínimo global en España

España ha manifestado su compromiso con la implementación del impuesto mínimo global y ha participado activamente en las negociaciones internacionales. El país ha ido adaptando su normativa para alinearla con las exigencias de la directiva europea sobre el Pilar 2.

Las autoridades españolas han analizado el impacto del nuevo régimen en la recaudación y en la competitividad de las empresas residentes. El objetivo es garantizar una transición ordenada, dando tiempo a los grupos multinacionales para ajustar sus sistemas contables y fiscales.

La aplicación del impuesto mínimo global en España se coordina con otras figuras ya existentes en el Impuesto sobre Sociedades, como los límites a la deducibilidad de intereses, las normas sobre operaciones vinculadas y los regímenes especiales de consolidación fiscal.

Este contexto hace que las empresas con presencia internacional deban revisar conjuntamente todos estos elementos, para entender cómo interactúan entre sí y cómo afectan a su planificación fiscal y a la presentación de sus estados financieros consolidados.

Avances en México y Latinoamérica

En México y en otros países de Latinoamérica, el debate sobre el impuesto mínimo global está ganando protagonismo. Algunos gobiernos analizan los beneficios potenciales en términos de recaudación y de reducción de prácticas de planificación fiscal agresiva.

A continuación se destacan algunos avances relevantes:

  • Discusión técnica en organismos regionales: Instituciones como organismos fiscales latinoamericanos están estudiando el impacto del Pilar 2, compartiendo experiencias y valoraciones sobre cómo podría adaptarse a los marcos legales de la región.
  • Revisión de incentivos fiscales existentes: Varios países analizan sus regímenes especiales, especialmente los dirigidos a sectores exportadores, para determinar si son compatibles con un tipo mínimo efectivo del 15 % sobre los beneficios empresariales.
  • Consideraciones sobre competitividad y atracción de inversión: Algunos gobiernos temen perder atractivo frente a jurisdicciones que retrasen la adopción del impuesto mínimo global, por lo que se plantea la necesidad de avanzar de forma coordinada.
  • Adaptación de capacidades administrativas: Se reconoce que la aplicación del Pilar 2 exige sistemas de control y análisis de datos avanzados, por lo que muchos países están fortaleciendo sus administraciones tributarias y sus infraestructuras tecnológicas.

En el caso concreto de México, el país ha seguido de cerca las recomendaciones de la OCDE, evaluando cómo integrar el impuesto mínimo global en un entorno donde ya existen normas complejas sobre precios de transferencia y capitalización delgada.

En el resto de Latinoamérica, el grado de avance es diverso: Algunas economías grandes muestran un mayor interés inmediato, mientras que otras observan el proceso antes de tomar decisiones definitivas sobre su incorporación al marco del Pilar 2.

Impacto en la planificación fiscal de empresas

El impuesto mínimo global del 15 % supone un cambio profundo en la planificación fiscal de las grandes empresas. Muchas estrategias basadas en la búsqueda de jurisdicciones con tipos reducidos pierden eficacia cuando cualquier diferencia por debajo del mínimo puede ser capturada por otro país.

En este nuevo entorno, la atención se desplaza hacia la alineación entre dónde se genera realmente el valor y dónde se declara el beneficio. Las multinacionales deben reforzar la documentación de sus operaciones y revisar sus políticas internas de precios de transferencia y financiación.

Fin de las estrategias en paraísos fiscales

Las estructuras clásicas que trasladaban beneficios a paraísos fiscales mediante licencias de propiedad intelectual, préstamos intragrupo o servicios de gestión se enfrentan ahora a un contexto mucho menos favorable. El impuesto mínimo global reduce la recompensa de estas prácticas.

Cuando una filial ubicada en un territorio de baja tributación pague un tipo efectivo inferior al 15 %, otro país puede recaudar el impuesto complementario. El ahorro fiscal obtenido mediante el traslado artificial de beneficios se diluye y el coste reputacional puede dejar de compensar.

Esto no significa que desaparezcan por completo las jurisdicciones de baja tributación, pero sí que su papel cambia. Los grupos deberán justificar con más solidez la sustancia económica existente en esos lugares, demostrando actividad real y no solo estructuras jurídicas.

Algunos Estados que antes se percibían como paraísos fiscales están adaptando sus regímenes, elevando tipos efectivos o introduciendo QDMTT para captar ellos mismos el impuesto complementario que, de otro modo, recaudarían otras jurisdicciones.

Adaptaciones contables y de cumplimiento necesarias

La aplicación del impuesto mínimo global también impacta en la contabilidad. Las empresas necesitan sistemas capaces de calcular la base GloBE, los tipos efectivos por jurisdicción y los posibles impuestos complementarios, lo que exige ajustes en procesos y en herramientas tecnológicas.

Además, deben revisarse aspectos como el impuesto diferido y la posible contabilización de nuevos créditos fiscales vinculados al Pilar 2, integrándolos correctamente en los estados financieros consolidados y en la nota de impuestos.

La coordinación entre departamentos de fiscalidad y contabilidad se vuelve esencial. También resulta clave formar a los equipos internos en temas como la contabilización de créditos fiscales, el registro del impuesto mínimo complementario y la presentación de información desglosada por país.

Aunque las pymes no están directamente sujetas al impuesto mínimo global, la experiencia de procesos como la contabilidad de impuestos para pymes y el manejo de asientos contables de IVA ofrece una base útil para entender la importancia de sistemas ordenados y datos fiables.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor el impuesto mínimo global?

La entrada en vigor del impuesto mínimo global no ocurre en una fecha única para todos los países, porque cada Estado debe aprobar su propia normativa interna. Muchos han previsto iniciar la aplicación de las reglas principales del Pilar 2 a partir de ejercicios recientes, pero otros seguirán un calendario diferente. Por eso es clave revisar la legislación de cada jurisdicción.

¿El impuesto mínimo global afecta a las pymes?

El diseño del impuesto mínimo global se centra en los grandes grupos multinacionales, utilizando como referencia el umbral de 750 millones de euros de ingresos consolidados. Las pymes, por tanto, no se encuentran en el ámbito de aplicación directa de estas reglas. Sin embargo, pueden verse afectadas de forma indirecta si forman parte de cadenas de suministro de grandes grupos o si compiten con ellos en ciertos mercados.

¿Qué ocurre si un país no adopta el impuesto del 15 %?

Si un país decide no adoptar el impuesto mínimo global del 15 %, sus filiales pueden seguir tributando a tipos efectivos muy bajos en esa jurisdicción. Sin embargo, otros Estados donde se encuentren las matrices o entidades relacionadas podrán aplicar la regla de inclusión de ingresos o la regla de pagos infragravados. En la práctica, la diferencia hasta el 15 % podría recaudarse en otra jurisdicción.

¿Cómo se evita la doble imposición entre países?

Para minimizar la doble imposición, el marco del impuesto mínimo global establece coordinaciones entre las reglas de la IIR, la UTPR y los QDMTT. La idea es definir un orden de prioridad para determinar qué país tiene derecho a recaudar el impuesto complementario. Además, se fomenta que los Estados ajusten sus convenios para evitar tributar dos veces la misma renta, respetando los principios de capacidad económica y equidad.

¿El impuesto mínimo global se aplica también a empresas digitales?

El impuesto mínimo global no se diseñó solo para empresas digitales, sino para todo tipo de grupos multinacionales que superen el umbral de facturación. Sin embargo, muchas grandes tecnológicas se verán afectadas, porque operan en numerosos países y han usado estructuras complejas para gestionar sus beneficios. El Pilar 2 se complementa con otras medidas destinadas a tratar de forma específica los desafíos fiscales de la economía digital.

¿Qué diferencias hay entre el impuesto mínimo global y el impuesto sobre sociedades tradicional?

El impuesto sobre sociedades tradicional se calcula según las normas fiscales de cada país, con su propia base imponible y tipo nominal. En cambio, el impuesto mínimo global utiliza una base ajustada a partir de la contabilidad y calcula un tipo efectivo por jurisdicción. No sustituye al impuesto existente, sino que añade un nivel adicional para asegurar que el tipo total no baje de un umbral común acordado internacionalmente.

¿Cómo influye el impuesto mínimo global en la decisión de dónde invertir?

Al reducir la ventaja de trasladar beneficios a países de muy baja tributación, el impuesto mínimo global hace que las decisiones de inversión se basen más en factores reales, como la calidad de la infraestructura, la estabilidad jurídica o la disponibilidad de talento. Los incentivos puramente fiscales pierden peso relativo. Esto puede provocar que los grupos revisen la ubicación de ciertas actividades y centros regionales, buscando un equilibrio más sostenible.

¿Qué información deberán reportar las empresas por el impuesto mínimo global?

Las empresas sujetas al impuesto mínimo global deberán reportar información detallada sobre sus beneficios, impuestos pagados y otros datos relevantes, desglosados por jurisdicción. Este reporte va más allá de la declaración fiscal clásica y exige integrar datos de contabilidad, fiscalidad y operaciones internas. El objetivo es que las autoridades puedan verificar el cálculo del tipo efectivo y del impuesto complementario, incrementando la transparencia en la tributación internacional.

¿Puede el impuesto mínimo global cambiar la forma en que se diseñan los incentivos fiscales?

El impuesto mínimo global obliga a muchos países a replantear sus incentivos fiscales, especialmente aquellos que reducían de forma significativa el tipo efectivo de grandes multinacionales. Si un incentivo deja el tipo por debajo del 15 %, otro país podría captar la diferencia mediante las reglas del Pilar 2. Por ello, se espera que los incentivos futuros se orienten más a apoyar actividades con sustancia económica real y menos a la mera reducción de la carga fiscal nominal.

¿Qué papel tienen los asesores fiscales y contables frente al impuesto mínimo global?

Los asesores fiscales y contables desempeñan un papel clave ayudando a las empresas a interpretar las nuevas reglas, adaptar sus sistemas y planificar sus operaciones con el impuesto mínimo global en mente. Deben entender tanto los aspectos técnicos de cálculo como las implicaciones estratégicas para cada grupo. Esto incluye revisar estructuras societarias, analizar riesgos de exposición a impuestos complementarios y apoyar en la preparación de la información que exigirán las administraciones tributarias.

Conclusión

El impuesto mínimo global del 15 % transforma de raíz la forma en que se entienden la fiscalidad internacional y la contabilidad de impuestos para autónomos y grandes grupos. Nosotros hemos visto cómo su aplicación cambia las reglas del juego, obligando a alinear mejor la actividad real con la tributación.

Para ti, como estudiante o profesional que se inicia, entender estos conceptos te permite anticipar cómo evolucionará el trabajo contable y fiscal en los próximos años. Ya no basta con dominar las normas locales: Es necesario conectar los sistemas de cada país con un entorno global cada vez más coordinado.

A partir de ahora, cada vez que analices impuestos de sociedades, precios de transferencia o estructuras internacionales, podrás relacionarlos con el impuesto mínimo global. Te animamos a seguir profundizando en estos temas y a explorar otros contenidos relacionados con la fiscalidad y la contabilidad internacional disponibles en nuestro sitio web.

También te puede interesar: