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Modelo 202: Pagos fraccionados del IS

Modelo 202: Pagos Fraccionados del IS

El modelo 202 es el formulario que utilizan las empresas para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Consiste en adelantar a Hacienda parte de la cuota que se liquidará en la declaración anual. Se presenta tres veces al año en plazos específicos. Existen dos modalidades de cálculo según la normativa vigente. Conocer sus requisitos te permite cumplir correctamente con esta obligación fiscal.

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¿Qué es el modelo 202 de la Agencia Tributaria?

El modelo 202 de la Agencia Tributaria es el formulario que usan las sociedades para anticipar parte del Impuesto sobre Sociedades durante el año. Se trata de un sistema de pagos fraccionados que reduce el riesgo de acumular toda la deuda al final del ejercicio.

En la práctica, el modelo 202 funciona como un pago a cuenta obligatorio para muchas empresas. Su objetivo principal es ajustar la carga fiscal al ritmo real de la actividad, evitando diferencias bruscas entre los resultados contables y los desembolsos tributarios.

Función del pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

El pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades mediante el modelo 202 ayuda a que la empresa distribuya el esfuerzo fiscal a lo largo del año. De este modo, la tesorería no sufre tanto cuando llega la declaración anual.

Además, estos pagos fraccionados sirven para ir compensando beneficios y pérdidas entre periodos. Si los cálculos se hacen bien, al presentar la declaración anual el ajuste final será pequeño, ya sea a ingresar o a devolver.

Diferencia entre el modelo 202 y el modelo 200

El modelo 202 y el modelo 200 están relacionados, pero no cumplen la misma función. El modelo 202 recoge los pagos fraccionados durante el ejercicio, mientras que el modelo 200 refleja el impuesto definitivo al cierre del año.

Es importante entender que el modelo 202 no sustituye a la declaración anual. Lo que se ingresa mediante los pagos fraccionados se resta después en el cálculo de la cuota final que se presenta a través del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.

Aspecto Modelo 202 Modelo 200
Tipo de obligación Pago fraccionado a cuenta del impuesto Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades
Periodicidad Varios periodos dentro del ejercicio Una vez al año
Contenido principal Cálculo e ingreso de pagos anticipados Determinación de la cuota definitiva del impuesto
Relación entre ambos Los importes ingresados se descuentan en la liquidación final Resta los pagos fraccionados ya realizados
Plazo general de presentación Fechas concretas en abril, octubre y diciembre Generalmente, dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre
Sujetos obligados Determinadas sociedades según volumen y resultado La mayoría de las entidades sujetas al impuesto
Impacto en la tesorería Distribuye la carga fiscal en varios momentos Ajusta la diferencia entre pagos previos y deuda real

¿Quién está obligado a presentar el modelo 202?

La obligación de presentar el modelo 202 depende del tipo de entidad y del resultado de ejercicios anteriores. En general, deben presentarlo las sociedades y entidades residentes sujetas al Impuesto sobre Sociedades que superan ciertos límites establecidos por la normativa.

Están especialmente afectadas las empresas con resultados positivos en el ejercicio anterior, ya que la base para el cálculo del pago fraccionado suele derivar de la cuota o de la base imponible de periodos previos. No obstante, existen matices importantes según la modalidad elegida.

A continuación se resumen los principales obligados:

  • Sociedades mercantiles con beneficios: Entidades con resultado positivo y cuota a ingresar en el ejercicio anterior, siempre que cumplan los umbrales fijados en la normativa.
  • Grandes empresas: Compañías con volumen de operaciones elevado, que en muchos casos deben aplicar la modalidad basada en la base imponible del período en curso.
  • Entidades parcialmente exentas: Asociaciones o fundaciones que tributan solo por parte de sus rentas y que, en determinados supuestos, también deben presentar pagos fraccionados.
  • Establecimientos permanentes de no residentes: Sucursales o centros de actividad en España de entidades no residentes, cuando sus resultados quedan sujetos al impuesto.
  • Grupos fiscales: Entidades que tributan en régimen de consolidación y calculan el pago fraccionado teniendo en cuenta el conjunto del grupo.

Sociedades exentas de presentar pagos fraccionados

No todas las entidades están obligadas a presentar el modelo 202. Existen supuestos en los que la normativa libera a ciertos contribuyentes por su naturaleza, tamaño o situación económica.

A continuación se indican las principales entidades que suelen estar exentas, siempre que cumplan las condiciones legales precisas:

  • Pequeñas sociedades sin cuota a ingresar: Empresas que en el último ejercicio cerrado no tuvieron cuota positiva tras deducciones, por lo que no existe base para exigir pagos fraccionados.
  • Entidades inactivas: Sociedades que, aunque sigan constituidas jurídicamente, no realizan actividad económica efectiva durante el período.
  • Determinadas entidades totalmente exentas: Organismos públicos y algunas instituciones sin ánimo de lucro que disfrutan de exención completa del impuesto, según la normativa vigente.
  • Sociedades en liquidación avanzada: Entidades que se encuentran en fase final de liquidación y que han cesado su actividad ordinaria, siempre que la normativa lo permita.
  • Microentidades con límites muy reducidos: Empresas muy pequeñas que, por su volumen, quedan fuera de los requisitos cuantitativos para realizar pagos fraccionados.

Plazos de presentación del modelo 202

Los plazos para presentar el modelo 202 están muy definidos y se repiten cada año, salvo cambios normativos. Cada periodo de pago fraccionado abarca unos meses concretos y se presenta dentro de un plazo corto.

Respetar estas fechas es clave para evitar recargos y sanciones. Por ello, muchas empresas integran el calendario del modelo 202 en su planificación interna de tesorería y de cierre contable.

Periodo de pago fraccionado Mes de presentación Días habituales de presentación Ejercicio al que se refiere
Primer pago fraccionado Abril Del día 1 al 20 de abril Resultado del ejercicio en curso hasta el 31 de marzo o datos del año anterior
Segundo pago fraccionado Octubre Del día 1 al 20 de octubre Resultado del ejercicio en curso hasta el 30 de septiembre o datos del año anterior
Tercer pago fraccionado Diciembre Del día 1 al 20 de diciembre Resultado del ejercicio en curso hasta el 30 de noviembre o datos del año anterior
Forma de presentación Telemática Durante todo el plazo, hasta el último día incluido Ejercicio en curso

¿Qué ocurre si presento el modelo 202 fuera de plazo?

Cuando el modelo 202 se presenta fuera de plazo, la Agencia Tributaria puede aplicar recargos por declaración extemporánea. La cuantía del recargo depende de cuánto tiempo haya pasado desde el fin del plazo voluntario.

Si además de presentarlo tarde se ingresa menos de lo debido, pueden añadirse sanciones y posibles intereses de demora. Cuanto antes se regularice una omisión en el modelo 202, menor será el impacto económico para la empresa y más sencillo será explicar la situación ante la Administración.

Modalidades de cálculo del pago fraccionado

El modelo 202 admite dos grandes modalidades de cálculo: una basada en la cuota íntegra del ejercicio anterior y otra vinculada a la base imponible del período en curso. La elección no siempre es voluntaria, ya que la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece cuándo debe usarse una u otra.

Comprender bien cada modalidad ayuda a ajustar el pago fraccionado a la realidad económica de la empresa. Un cálculo inadecuado puede suponer adelantar demasiado dinero o, al contrario, acumular una deuda excesiva en la declaración anual.

Cálculo según el artículo 40.2 LIS (cuota íntegra)

En esta modalidad, el pago fraccionado se calcula tomando como referencia la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración haya terminado. Sobre esa cuota se aplican porcentajes fijados legalmente para obtener el importe a ingresar.

Esta opción se orienta a empresas con resultados relativamente estables. Cuando el beneficio no varía demasiado entre ejercicios, la modalidad basada en cuota íntegra ofrece pagos fraccionados previsibles, lo que facilita la planificación financiera durante el año.

Porcentaje aplicable sobre la última cuota líquida

El porcentaje aplicable se fija por normativa y puede variar con el tiempo. Consiste en un tipo que se aplica sobre la cuota líquida, generalmente tras restar determinadas deducciones y bonificaciones del ejercicio anterior.

Al trabajar con la cuota del ejercicio ya cerrado, el cálculo resulta sencillo desde el punto de vista técnico. La empresa conoce de antemano la referencia sobre la que se aplicará el porcentaje, lo que reduce errores y agiliza la cumplimentación del modelo 202.

Deducciones y bonificaciones a considerar

Para esta modalidad se toma como punto de partida la cuota líquida del ejercicio anterior, ya ajustada por deducciones y bonificaciones. De esta forma, el pago fraccionado se relaciona con la carga fiscal real y no solo con la cuota teórica.

Sin embargo, las deducciones y bonificaciones futuras no se anticipan en el modelo 202. El contribuyente solo puede tener en cuenta las deducciones efectivamente aplicadas en el ejercicio de referencia, dejando el resto para la liquidación definitiva del impuesto.

Cálculo según el artículo 40.3 LIS (base imponible)

En la modalidad basada en la base imponible, el pago fraccionado se calcula sobre el resultado fiscal acumulado del propio ejercicio, tomando en cuenta los meses ya transcurridos. Esta opción sigue más de cerca la evolución real del negocio.

Esta modalidad suele ser obligatoria para determinadas grandes empresas y voluntaria para otras entidades que lo soliciten. El importe del pago fraccionado se adapta mejor a las variaciones de beneficios o pérdidas dentro del año, aunque exige un control contable más detallado.

Porcentaje sobre la base imponible del período

En este caso se toma la base imponible generada desde el inicio del ejercicio hasta el último día del período de pago fraccionado. A esa base se le aplica un tipo porcentual establecido por la ley, específico para esta modalidad.

De esta forma, si la empresa sufre un descenso notable en sus resultados durante el año, el pago fraccionado también se reduce. El modelo 202 calculado por base imponible responde con mayor rapidez a los cambios en la actividad económica que el sistema basado en la cuota anterior.

¿Cuándo es obligatorio aplicar esta modalidad?

La modalidad de base imponible suele ser obligatoria para entidades que superan determinados umbrales de cifra de negocios. Estas compañías deben calcular sus pagos fraccionados tomando como referencia los resultados actuales.

También puede optarse por esta modalidad de forma voluntaria, cumpliendo los requisitos y plazos para ejercer la opción. Una vez elegida, la modalidad debe mantenerse durante todo el ejercicio, lo que obliga a valorar previamente el impacto en la liquidez de la empresa.

Cómo rellenar el modelo 202 paso a paso

Para cumplimentar el modelo 202 de manera correcta, conviene seguir un orden lógico: identificar el periodo, consignar los datos de la empresa, seleccionar la modalidad de cálculo y reflejar el importe a ingresar o a devolver.

Un error frecuente consiste en trasladar mal las cifras de la base imponible o de la cuota de referencia, lo que conduce a pagos indebidos o insuficientes. Por eso es recomendable contrastar las cifras con la contabilidad y con la declaración del ejercicio anterior.

Paso Descripción Recomendación práctica
Identificación de la entidad Indicar NIF, razón social y ejercicio al que corresponde el pago fraccionado. Verificar que el NIF y el ejercicio estén bien escritos antes de continuar.
Selección del periodo Marcar el periodo de abril, octubre o diciembre, según corresponda. Revisar el calendario fiscal para no confundir periodos.
Modalidad de cálculo Elegir entre modalidad por cuota íntegra o por base imponible. Comprobar si la empresa está obligada a una modalidad concreta.
Cálculo de la base o cuota Obtener la base imponible acumulada o la cuota del ejercicio anterior. Contrastar cifras con la contabilidad y con la última declaración anual.
Aplicación del porcentaje Aplicar el tipo de gravamen establecido para la modalidad elegida. Usar plantillas o hojas de cálculo para evitar errores numéricos.
Deducciones y pagos previos Restar los pagos fraccionados anteriores y otros importes deducibles. Conservar un cuadro interno con todos los pagos ya efectuados.
Resultado del pago fraccionado Determinar si el resultado es a ingresar o, en casos concretos, a devolver. Revisar coherencia entre resultado y evolución económica de la empresa.
Forma de pago Elegir adeudo en cuenta, domiciliación u otra forma permitida. Comprobar que la cuenta bancaria sea válida y esté activa.
Revisión final Verificar todos los datos antes de firmar y enviar el modelo. Guardar copia del borrador y del justificante de presentación.

Presentación telemática del modelo 202

La presentación del modelo 202 se realiza de forma obligatoria por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para acceder es necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o un sistema de identificación admitido.

El proceso comienza con la selección del formulario correspondiente al período y ejercicio. La plataforma valida muchos de los datos de forma automática, lo que reduce ciertos errores formales, aunque el cálculo del importe sigue siendo responsabilidad de la entidad.

Durante la cumplimentación, el sistema solicita los datos de identificación, el periodo, la modalidad de cálculo y las cifras numéricas resultantes. También permite importar ficheros generados desde programas contables, algo muy útil para grupos de empresas y asesores.

Una vez completada la información, el contribuyente debe elegir el método de pago. Puede optarse por la domiciliación bancaria dentro del plazo establecido, por un adeudo inmediato o por la obtención de un número de referencia completo para pagar en la entidad colaboradora.

Tras el envío, la Sede Electrónica genera un justificante con un número de referencia y un código seguro de verificación. Este resguardo es la prueba de que el modelo 202 se ha presentado correctamente, por lo que conviene archivarlo junto con la documentación contable y fiscal del periodo.

En el contexto general de la contabilidad fiscal de una empresa, el cumplimiento telemático del modelo 202 se integra con otros modelos informativos y de autoliquidación, como ocurre con el modelo 347 de operaciones con terceros, facilitando un control global por parte de la administración tributaria.

Consejos para evitar errores en los pagos fraccionados

Un pago fraccionado mal calculado puede generar recargos y tensiones de tesorería. A continuación se recogen medidas sencillas que ayudan a minimizar riesgos en la gestión del modelo 202.

Aplicar estos consejos de forma constante mejora la relación entre la empresa y la Administración, y reduce el tiempo dedicado a correcciones o a requerimientos de información adicionales.

  • Revisar la modalidad de cálculo de cada ejercicio: Comprobar si la empresa está obligada a usar la base imponible o puede seguir con la cuota del ejercicio anterior.
  • Actualizar los datos contables antes del cierre del periodo: Mantener la contabilidad al día permite obtener bases imponibles reales y fiables.
  • Contrastar el modelo 202 con el modelo 200: Verificar que las referencias de cuota y deducciones coinciden con la última declaración anual presentada.
  • Controlar el calendario fiscal interno: Anotar con antelación los plazos de abril, octubre y diciembre para evitar retrasos involuntarios.
  • Conservar soportes documentales del cálculo: Guardar hojas de cálculo, informes contables y justificantes bancarios vinculados a cada modelo 202.
  • Simular escenarios de tesorería: Estimar el impacto de los pagos fraccionados para asegurarse de que la empresa tendrá liquidez en las fechas clave.
  • Revisar los datos de la cuenta bancaria: Comprobar que la cuenta para la domiciliación esté operativa y a nombre de la entidad obligada.
  • Delegar en un profesional cuando existan dudas: En casos complejos, recurrir a un asesor fiscal puede evitar errores costosos.
  • Monitorizar cambios normativos: Estar atento a modificaciones en tipos, porcentajes y umbrales que afecten al cálculo del pago fraccionado.
  • Comparar resultados entre periodos: Revisar si los importes siguen una evolución lógica en función de la marcha del negocio.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar el modelo 202 con resultado cero?

Es posible que una entidad tenga que presentar el modelo 202 aunque el resultado del cálculo sea cero. Esto ocurre cuando sigue obligada formalmente a efectuar el pago fraccionado, pero la cuota o la base del periodo no generan importe a ingresar. En esos casos, se envía igualmente el formulario con resultado nulo.

¿El modelo 202 es trimestral o cuatrimestral?

El modelo 202 no encaja exactamente en la lógica trimestral habitual de otros impuestos. Se presenta tres veces al año, pero los periodos de referencia y las fechas de presentación no coinciden con los trimestres naturales del IVA. Por eso se habla de pagos fraccionados, sin calificarlos estrictamente como trimestrales.

¿Cómo afecta el modelo 202 a la devolución del Impuesto sobre Sociedades?

Los pagos realizados a través del modelo 202 se tienen en cuenta al calcular la liquidación definitiva del Impuesto sobre Sociedades. Si el total ingresado por pagos fraccionados supera la cuota final, la declaración anual puede dar lugar a una devolución. En caso contrario, quedará un importe pendiente de ingreso.

¿Qué relación tiene el modelo 202 con la contabilidad de la empresa?

El modelo 202 se apoya directamente en la contabilidad, ya que las bases imponibles y cuotas se determinan a partir de los registros contables. Si los libros no reflejan correctamente ingresos y gastos, el pago fraccionado será incorrecto. Por eso, una contabilidad ordenada es esencial para cumplimentar el modelo sin errores.

¿Es necesario estar dado de alta en algún censo específico para presentar el modelo 202?

Para presentar el modelo 202, la entidad debe estar dada de alta en el censo de obligados tributarios correspondiente al Impuesto sobre Sociedades. Esto implica comunicar a la Administración el inicio de actividad y mantener actualizados los datos identificativos, de forma similar a lo que sucede con la obtención de una constancia de situación fiscal en otros países.

¿Qué pasa con el modelo 202 si la empresa cambia su tipo impositivo?

Si la empresa pasa a tributar con un tipo diferente, el efecto se nota sobre todo en la liquidación final del impuesto. En el modelo 202, el cálculo se ajustará conforme a la modalidad aplicable y a los porcentajes vigentes. Es importante revisar la normativa para aplicar correctamente cualquier cambio de tipo.

¿Se puede rectificar un modelo 202 ya presentado?

Cuando una empresa detecta un error en un modelo 202 ya presentado, puede corregirlo mediante una declaración complementaria o un procedimiento de rectificación, según el caso. Conviene actuar con rapidez para reducir recargos e intereses. La solución concreta depende de si el error supuso ingresar de menos o de más.

¿El modelo 202 se presenta también por actividades en el extranjero?

El modelo 202 se refiere al Impuesto sobre Sociedades español y se aplica a la renta mundial de entidades residentes, con las particularidades que marca la normativa. Si la empresa tiene filiales o establecimientos permanentes fuera de España, deberá analizar los convenios y reglas de imputación, pero el pago fraccionado sigue calculándose desde la perspectiva española.

¿Cómo influye el modelo 202 en la planificación financiera anual?

El modelo 202 condiciona de forma directa la planificación financiera, porque obliga a reservar liquidez para los pagos fraccionados. Las empresas suelen incluir estos desembolsos en sus previsiones de tesorería, junto con nóminas, proveedores y otros impuestos. Una buena planificación evita tensiones de caja en las fechas de presentación.

¿El modelo 202 afecta a las entidades sin ánimo de lucro?

Algunas entidades sin ánimo de lucro pueden estar parcialmente sujetas al Impuesto sobre Sociedades, y en ese caso el modelo 202 puede serles aplicable. Todo depende de si obtienen rentas no exentas y de si superan ciertos límites. Por ello, estas entidades deben revisar su situación fiscal con especial atención a la normativa específica.

Conclusión

El modelo 202 pagos fraccionados es una pieza clave en la fiscalidad de las sociedades, porque permite repartir el esfuerzo del Impuesto sobre Sociedades durante el año. Si se comprende bien su funcionamiento, la empresa gana estabilidad y evita sobresaltos cuando llega la declaración anual.

A lo largo del texto se han visto las modalidades de cálculo, los plazos, quién está obligado y cómo rellenar el formulario de manera ordenada. Con esta información, tú puedes revisar si la forma en que estás gestionando el modelo 202 encaja con la realidad económica de la entidad.

Desde nuestra perspectiva, dominar el modelo 202 no solo implica cumplir con Hacienda, sino también mejorar la gestión interna. Te animamos a seguir profundizando en otros modelos y obligaciones relacionadas con la contabilidad y los impuestos, para construir una base sólida que te ayude a tomar decisiones más seguras y eficientes.

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