
El fondo de reserva obligatorio es un mecanismo mediante el cual las cooperativas separan un porcentaje de sus utilidades para fortalecer su patrimonio. En este artículo analizaremos en profundidad sus características, marco legal, porcentajes, usos, contabilización y fiscalización.

Definición del fondo de reserva obligatorio en cooperativas
El fondo de reserva obligatorio es una cuenta de patrimonio que deben constituir anualmente las cooperativas separando un porcentaje de sus excedentes o utilidades netas. Su finalidad es fortalecer el patrimonio de la cooperativa y cumplir con requerimientos legales.
Las cooperativas están obligadas por ley a destinar un porcentaje de sus utilidades para conformar un fondo de reserva, que forma parte del patrimonio y sirve para cubrir pérdidas o imprevistos. También se conoce como reserva legal.
Este fondo de reserva obligatorio se contabiliza como una cuenta de patrimonio dentro del balance general. Permite que la contabilidad de la cooperativa aumente sus recursos propios para operar con más solvencia y menos dependencia de préstamos o deudas.
Marco legal que regula el fondo de reserva
El fondo de reserva obligatorio en las cooperativas está regulado principalmente por dos leyes:
- Ley 79 de 1988: establece la obligación de constituir un fondo de reserva con un porcentaje de los excedentes.
- Ley 454 de 1998: ratifica la obligación de crear reservas y fija porcentajes mínimos según el tipo de cooperativa.
Estas leyes determinan los lineamientos generales que deben seguir las cooperativas para crear y mantener una reserva obligatoria, como los porcentajes anuales y los usos permitidos.
La Superintendencia de Economía Solidaria vigila el cumplimiento de estas normas a través de labores de inspección, control y vigilancia.
Porcentajes mínimos de reserva según tipo de cooperativa
Los porcentajes mínimos que se deben destinar anualmente a la reserva obligatoria según el tipo de cooperativa son:
- Cooperativas de ahorro y crédito: mínimo 20% de los excedentes.
- Cooperativas multiactivas e integrales: mínimo 20% de los excedentes.
- Cooperativas de trabajo asociado: mínimo 20% de los excedentes.
- Precooperativas: mínimo 20% de los excedentes.
- Cooperativas de consumo: mínimo 10% de los excedentes.
- Cooperativas agropecuarias y pesqueras: mínimo 10% de los excedentes.
- Cooperativas de educación: mínimo 10% de los excedentes
- Otras cooperativas: mínimo 20% de los excedentes.
Plazo para alcanzar el porcentaje mínimo
Las cooperativas tienen un plazo de cinco años a partir de su constitución para lograr el porcentaje mínimo de reserva obligatoria establecido según su tipo.
Por ejemplo, si es una cooperativa de ahorro y crédito, tiene 5 años para alcanzar el 20% mínimo de reserva con base en sus excedentes anuales.
Este período de transición otorga el tiempo para que las cooperativas nuevas puedan consolidar su operación y lograr los excedentes suficientes para cumplir con la reserva.
Origen de los recursos para constituir la reserva
Los fondos para constituir la reserva obligatoria provienen de:
- Excedentes o utilidades netas anuales.
- Donaciones y auxilios recibidos con destino específico a la reserva.
- Recursos provenientes de fondos sociales, culturales y solidarios.
- Multas cobradas a asociados de acuerdo con los estatutos.
- Intereses cobrados a asociados por prestación de servicios.
Lo más común es que la fuente sean los excedentes contables generados por la operación de la cooperativa en el periodo fiscal anterior.
Usos permitidos de la reserva obligatoria
Los usos permitidos del fondo obligatorio de reserva son:
- Compensar pérdidas o déficit contables de la cooperativa.
- Financiar obras de beneficio común para los asociados.
- Financiar actividades educativas y capacitaciones.
- Otorgar auxilios y donativos a entidades de beneficio comunitario.
- Adquirir bienes de capital para la cooperativa.
- Financiar programas sociales para los asociados.
Estos usos están orientados a proteger el patrimonio de la cooperativa y mejorar el bienestar de los asociados. Requieren aprobación de la asamblea general.
Contabilización inicial de la reserva obligatoria
La contabilización inicial de la constitución anual del fondo de reserva obligatorio implica un cargo a la cuenta de Excedentes del Ejercicio y un abono a la cuenta Reservas Obligatorias, por el monto determinado según los porcentajes mínimos establecidos legalmente.
Por ejemplo, los Excedentes del ejercicio a Reservas Obligatorias.
Registrando así contablemente la separación de parte de las utilidades para cumplir con la reserva mínima requerida.
Registro contable periódico de las reservas
En forma periódica, generalmente anual, se deben hacer los registros contables para trasladar el valor de los excedentes a constituir como reserva obligatoria. Por ejemplo:
Por el cálculo de los excedentes del periodo:
Cuenta Contable | Débito | Crédito |
Excedentes acumulados | $150.000 | |
Excedentes del ejercicio | $150.000 |
Por la constitución de la reserva (ej. 20% de $150.000 = $30.000):
Cuenta Contable | Débito | Crédito |
Excedentes del ejercicio | $30.000 | |
Reservas obligatorias | $30.000 |
Por el uso de la reserva en gastos según los fines permitidos:
Cuenta Contable | Débito | Crédito |
Reservas obligatorias | $20.000 | |
Bancos | $20.000 |
Presentación en estados financieros del fondo de reserva
En el balance general, el fondo de reserva obligatorio se presenta dentro del patrimonio, específicamente en la cuenta de reservas:
Reservas:
- Reserva legal (obligatoria)
- Otras reservas
Allí se refleja el valor acumulado de esta reserva constituida en años anteriores.
En el Estado de Cambios en el Patrimonio se detalla la variación anual por nuevas constituciones y/o usos de la reserva obligatoria.
Incumplimiento en la constitución de reservas obligatorias
Si una cooperativa incumple con la constitución de la reserva obligatoria en el porcentaje mínimo, puede enfrentar estas consecuencias:
- Sanciones pecuniarias por parte del ente de supervisión.
- Objetar los estados financieros que no reflejen la reserva adecuada.
- No poder repartir excedentes entre los asociados.
- Limitaciones para acceder a beneficios tributarios que aplican a cooperativas.
- En casos graves, imposición de medidas administrativas especiales por la autoridad de supervisión.
Por ello, es clave que la cooperativa realice oportunamente los cálculos de la reserva y registros contables.
Fiscalización del fondo de reserva por parte de entes reguladores
La Superintendencia de Economía Solidaria y la Superintendencia Financiera ejercen funciones de inspección, vigilancia y control sobre las cooperativas, para verificar el cumplimiento de las normas.
Dentro de sus facultades está exigir los certificados de reserva legal, solicitar soportes contables, objetar estados financieros y aplicar sanciones ante incumplimientos en la constitución de esta reserva obligatoria.
El revisor fiscal de la cooperativa también evalúa el correcto cálculo, registro contable y uso de esta reserva mínima anual.
Conclusión
El fondo de reserva obligatorio es un mecanismo legal mediante el cual las cooperativas fortalecen su patrimonio y solvencia, al separar anualmente un porcentaje de los excedentes para constituir esta reserva.
Su contabilización, registró periódico y presentación en estados financieros debe cumplir con las normas vigentes para evitar sanciones. Esta reserva provee una base sólida para la estabilidad financiera de las organizaciones solidarias.
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