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¿Cómo y cuándo enviar la contabilidad electrónica al SAT?

Cuándo y cómo se envía la contabilidad electrónica al SAT

Enviar la contabilidad electrónica al SAT no significa subir toda tu contabilidad en PDF. Lo que se exige son archivos XML específicos —el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación— dentro de plazos distintos según el tipo de contribuyente que seas. A continuación, te explico qué envías, cuándo y paso a paso cómo hacerlo.

cómo y cuándo enviar la contabilidad electrónica

¿Qué es la contabilidad electrónica y qué exige el SAT?

La contabilidad electrónica es la obligación de registrar tus operaciones contables en sistemas digitales y enviar al SAT, a través del Buzón Tributario, archivos en formato XML con la estructura técnica que define la autoridad fiscal. No se trata de enviar toda tu contabilidad ni de subir un PDF o una hoja de Excel: el SAT requiere dos archivos específicos, cada uno con una composición técnica precisa y en las fechas que corresponden a tu régimen.

Esta obligación existe para garantizar transparencia financiera y permitir que el SAT cruce automáticamente la información contable de los contribuyentes con sus declaraciones fiscales, sus CFDI emitidos y los datos que reportan terceros. El sistema funciona con una lógica de comparación digital: si tu balanza no cuadra con tus declaraciones, el cruce lo detecta de forma automática y puede desencadenar una revisión o un requerimiento formal.

Qué es la contabilidad electrónica: definición y exigencias del SAT Diagrama que explica cómo y cuándo enviar la contabilidad electrónica al SAT: del contribuyente al Buzón Tributario en formato XML. ¿Qué exige el SAT con la contabilidad electrónica? Contribuyente Registra operaciones en sistema digital Genera archivos Catálogo de cuentas Balanza de comprobación (Formato XML • Anexo 24) SAT • Buzón Tributario Recibe, valida y cruza información (con e.firma vigente) El envío se hace mensualmente dentro de los plazos establecidos en la RMF. Base legal: Artículo 28, fracción IV del CFF • Regla 2.8.1.6 de la RMF 2026 • Anexo 24 Los archivos XML viajan comprimidos en formato .ZIP a través del Buzón Tributario

Base legal: artículo 28 del CFF y el Anexo 24

La obligación de enviar contabilidad electrónica está regulada principalmente en el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF) y desarrollada en la regla 2.8.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal. El Anexo 24 de esa misma resolución especifica con detalle la estructura técnica que deben tener los archivos XML: los nodos permitidos, los atributos obligatorios y el catálogo de códigos agrupadores que enlaza cada cuenta contable con la clasificación que usa el SAT.

¿Qué diferencia hay entre llevar y enviar la contabilidad electrónica?

Llevar la contabilidad electrónica significa registrar todas tus operaciones en un sistema digital que pueda generar los archivos XML que exige el SAT. Enviar es el acto de subir esos archivos al Buzón Tributario dentro del plazo que te corresponde. Ambas acciones son obligaciones independientes: puedes llevar tu contabilidad en digital y aun así incumplir si no la envías en tiempo y forma, o enviar archivos con errores que el SAT rechaza automáticamente.

¿Quiénes están obligados a enviar la contabilidad electrónica?

La regla general que establece el SAT es que tanto personas físicas como personas morales que realicen actividades empresariales o profesionales están obligadas a llevar y enviar su contabilidad electrónica. Sin embargo, existen regímenes con tratamientos especiales o exenciones que vale la pena conocer antes de asumir que la obligación aplica o no en tu caso.

Personas morales obligadas

Todas las personas morales del régimen general —empresas, sociedades civiles, asociaciones— están obligadas a enviar su catálogo de cuentas y su balanza de comprobación mensual al SAT. Esto incluye a los emisores de valores que cotizan en Bolsa, aunque con una periodicidad trimestral en lugar de mensual. El sector primario —actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras— que presenta ISR de forma semestral también tiene plazos diferenciados.

Personas físicas obligadas

Las personas físicas con actividad empresarial y las que prestan servicios profesionales independientes —honorarios— están obligadas al envío. Sus plazos son ligeramente más amplios que los de las personas morales: tienen hasta el quinto día hábil del segundo mes posterior al periodo que reportan, en lugar de los tres días que se asignan a las empresas. Aun así, la obligación es mensual y acumulativa.

¿Quiénes están exentos del envío?

La normativa reconoce ciertos casos de exención o facilidad administrativa. Los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, los profesionistas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y quienes usaban el extinto Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) pueden quedar relevados del envío siempre que utilicen la herramienta «Mis Cuentas» del SAT para registrar sus ingresos y gastos. Si tienes dudas sobre si tu régimen específico te obliga, lo más seguro es verificarlo directamente con el SAT o con un contador.

¿Qué archivos se envían al SAT y qué contiene cada uno?

Una confusión muy común es creer que la contabilidad electrónica implica subir todos los estados financieros al SAT. La realidad es más acotada: se envían únicamente archivos XML estructurados conforme al Anexo 24, comprimidos en formato ZIP. Cada archivo tiene un propósito distinto y una frecuencia de envío diferente.

ArchivoPeriodicidadContenido principal
Catálogo de cuentasUna vez (y cuando se modifique)Todas las cuentas contables con su código agrupador SAT
Balanza de comprobaciónMensual (obligatorio)Saldos iniciales, movimientos y saldos finales de cada cuenta
Balanza ajustada («balanza 13»)AnualAjustes fiscales al cierre del ejercicio
Pólizas del periodoSolo a requerimiento del SATDetalle de asientos contables con fechas, conceptos e importes
Auxiliares de folios y cuentasSolo a requerimiento del SATAuxiliares detallados y folios de comprobantes fiscales

Catálogo de cuentas en XML

El catálogo de cuentas es el listado completo de las cuentas contables de tu empresa o actividad, cada una vinculada al código agrupador que el SAT publica en el Anexo 24. Se envía por primera vez junto con la primera balanza de comprobación y solo se reenvía cuando el catálogo cambia: si agregas una cuenta nueva, modificas una existente o eliminas alguna. Si no hubo cambios durante el mes, no es necesario volver a subirlo.

Balanza de comprobación mensual

La balanza de comprobación es el archivo que sí debes enviar cada mes sin excepción. No es la balanza en PDF ni el reporte de Excel que genera tu sistema contable: es un archivo XML con una estructura técnica específica que contiene los saldos iniciales, los movimientos del periodo y los saldos finales de cada cuenta. Este archivo es el núcleo de la obligación mensual y el que el SAT cruza con tus declaraciones y CFDI emitidos.

Pólizas y auxiliares: solo cuando el SAT los pide

Las pólizas contables y los auxiliares de cuentas no se envían de forma rutinaria cada mes. Solo se entregan cuando el SAT los requiere de manera expresa, generalmente dentro de una auditoría electrónica, para tramitar una devolución de saldo a favor o para una compensación fiscal. El plazo para entregarlas, una vez que recibes la solicitud en tu Buzón Tributario, es de quince días hábiles contados desde el requerimiento. Por eso es fundamental mantener estos archivos bien organizados y disponibles.

¿Cuándo se envía la contabilidad electrónica al SAT?

Los plazos dependen de tu tipo de contribuyente y del tipo de archivo que debas presentar. La regla general calcula el plazo a partir del último día del mes que se está reportando, no del mes en que haces el envío. Por eso, la balanza de enero se envía en marzo, la de febrero en abril, y así sucesivamente a lo largo del año.

Plazos para enviar la contabilidad electrónica al SAT según tipo de contribuyente 2026 Tabla visual con los plazos de envío de la contabilidad electrónica al SAT para personas morales, físicas, sector primario y emisores de valores en 2026. Plazos de envío de la contabilidad electrónica al SAT (2026) Tipo de contribuyente Plazo de envío Personas morales (régimen general) Día 3 hábil del segundo mes posterior al periodo Personas físicas obligadas Día 5 hábil del segundo mes posterior al periodo Emisores de valores (Bolsa) Periodicidad trimestral Día 3 hábil del segundo mes posterior al trimestre Sector primario (ISR semestral) Agrícola • ganadero • silvícola • pesca Día 3 (PM) • Día 5 (PF) del segundo mes posterior al semestre Balanza ajustada («balanza 13») Cierre del ejercicio fiscal 20 abril (PM) • 22 mayo (PF) del año siguiente al ejercicio reportado PM = Persona Moral • PF = Persona Física • Fuente: Regla 2.8.1.7 RMF 2026

Plazos para personas morales

Las personas morales del régimen general deben enviar su balanza de comprobación mensual a más tardar el día 3 hábil del segundo mes posterior al periodo que corresponde. En la práctica, esto significa que la balanza de enero se envía a más tardar el 3 de marzo, la de febrero el 3 de abril, y así sucesivamente. Si ese día 3 cae en fin de semana o día festivo, el plazo se recorre al siguiente día hábil.

Plazos para personas físicas

Las personas físicas con actividad empresarial o servicios profesionales disponen de dos días hábiles adicionales. Su plazo llega hasta el día 5 hábil del segundo mes posterior al periodo reportado. La lógica de cálculo es idéntica a la de las personas morales: la balanza de enero se presenta en marzo, pero con dos días más de margen. Este diferencial no es una ventaja enorme, pero puede marcar la diferencia en meses con muchas obligaciones simultáneas.

Balanza anual o «balanza 13»: fecha y obligados

Al cierre de cada ejercicio fiscal, los contribuyentes deben enviar una balanza de comprobación adicional con los ajustes fiscales del año, conocida popularmente como «balanza 13» porque representa un decimotercer envío sobre los doce mensuales. Las personas morales tienen hasta el 20 de abril del año siguiente para presentarla; las personas físicas, hasta el 22 de mayo. Esta balanza incluye los ajustes por depreciaciones, provisiones y cualquier otro movimiento contable que modifique los saldos del cierre.

Sector primario y emisores de valores: plazos especiales

Los contribuyentes del sector primario que pagan ISR de forma semestral no envían su balanza mensualmente. En cambio, presentan su contabilidad dentro de los primeros días hábiles del segundo mes posterior al último mes de cada semestre. Las personas morales de este sector tienen el mismo plazo de tres días que el régimen general; las personas físicas, cinco días. Por su parte, los emisores de valores que cotizan en Bolsa envían su balanza de forma trimestral, también dentro del tercer día hábil del segundo mes posterior a cada trimestre.

Cómo enviar la contabilidad electrónica al SAT paso a paso

El proceso de envío se realiza únicamente a través del portal del SAT, ya sea por el Buzón Tributario o por la sección de Trámites y Servicios. No existe ningún otro canal oficial válido para cumplir con esta obligación. Antes de intentar subir tus archivos, asegúrate de tener todo en orden para no perder tiempo ni arriesgarte a un rechazo técnico cerca del vencimiento.

Requisitos previos antes del envío

Para poder enviar correctamente tus archivos, necesitas cumplir con tres condiciones antes de ingresar al portal del SAT. Sin alguna de ellas, el proceso se interrumpe y podrías no poder completar el envío a tiempo:

  • e.firma vigente: Es la firma electrónica que autentica tu identidad ante el SAT. Si venció, debes renovarla antes de intentar cualquier envío.
  • Archivos XML estructurados conforme al Anexo 24: El catálogo y la balanza deben cumplir con la especificación técnica exacta que publica el SAT. Un XML generado manualmente o con errores de estructura será rechazado.
  • Archivos comprimidos en formato ZIP: Los XML se empaquetan en un archivo .ZIP antes de cargarlos. No se aceptan los XML directamente sin comprimir.

Pasos para cargar tus archivos en el Buzón Tributario

01
Genera los archivos XML
Desde tu software contable, exporta el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación en formato XML conforme al Anexo 24. Verifica que la estructura sea correcta antes de continuar.
02
Comprime los archivos en ZIP
Empaqueta los XML en un archivo .ZIP. El SAT no acepta archivos sin comprimir. Asegúrate de que el ZIP contenga los archivos directamente, sin carpetas anidadas.
03
Ingresa al Buzón Tributario
Accede a sat.gob.mx, da clic en «Buzón Tributario» e inicia sesión con tu RFC y contraseña, o con tu e.firma. Ambas opciones son válidas.
04
Navega a «Contabilidad electrónica»
Dentro del Buzón Tributario, selecciona Trámites → Contabilidad electrónica → Enviar contabilidad electrónica. Elige el tipo de envío: mensual, primera vez, solicitud del SAT o complementaria.
05
Carga el archivo ZIP y confirma
Adjunta el archivo ZIP. El sistema lo valida automáticamente. Si la estructura es correcta, recibirás un acuse de aceptación. Guárdalo de inmediato: es tu comprobante oficial de cumplimiento.

Si quieres profundizar en el registro y la organización de tus libros contables antes del envío, puedes revisar cómo funciona llevar una contabilidad electrónica con Excel como punto de partida para estructurar tu información antes de exportarla a XML.

¿Qué hacer si el SAT rechaza tu envío?

Cuando el SAT rechaza un archivo, el sistema lo indica con un acuse de rechazo que especifica el motivo del error. Si el rechazo ocurre antes de que venza el plazo, puedes corregir el archivo y volver a enviarlo sin consecuencias. El problema surge cuando el rechazo llega tarde, cerca del vencimiento o después de él. En ese caso, existe la figura de la contabilidad electrónica complementaria, que permite subsanar la omisión, aunque con el riesgo de que el SAT aplique las multas correspondientes al envío extemporáneo.

Errores frecuentes que generan multas o rechazos

Buena parte de los problemas con la contabilidad electrónica no provienen de la intención de incumplir, sino de errores técnicos que se cometen al preparar o enviar los archivos. Conocerlos con anticipación te permite evitarlos y mantener un historial de cumplimiento limpio ante el SAT.

  • Enviar PDF o Excel en lugar de XML: El SAT solo acepta archivos con la estructura XML del Anexo 24. Subir cualquier otro formato provoca rechazo automático y, si el plazo ya venció, genera una infracción.
  • Catálogo de cuentas sin código agrupador: Cada cuenta debe estar vinculada al código agrupador correspondiente que publica el SAT. Un código mal asignado o ausente invalida el archivo completo.
  • Balanza con saldos descuadrados o incompletos: Si los saldos iniciales más los movimientos no coinciden con los saldos finales, el sistema de validación del SAT detecta la discrepancia y rechaza el archivo.
  • No reenviar el catálogo cuando hay cuentas nuevas: Muchos contribuyentes olvidan que, al añadir o modificar cuentas, deben subir una versión actualizada del catálogo. Si la balanza contiene cuentas que no están en el catálogo registrado, el cruce falla.
  • No conservar los acuses de aceptación: El SAT puede requerir evidencia de cumplimiento en cualquier momento dentro del plazo de conservación. Sin el acuse, no puedes demostrar que enviaste en tiempo.
  • Confundir la balanza fiscal con la balanza electrónica: Son documentos distintos. La balanza que exige el SAT en formato XML tiene una estructura técnica específica que no coincide necesariamente con el reporte interno de tu sistema contable.

¿Qué pasa si no envías la contabilidad electrónica a tiempo?

El incumplimiento en el envío de la contabilidad electrónica tiene consecuencias que van más allá de una multa puntual. El SAT trata cada mes no enviado como una infracción independiente, lo que significa que las sanciones se acumulan mes a mes y pueden crecer de forma significativa si la situación no se regulariza pronto.

Multas económicas vigentes en 2026

Las sanciones económicas están establecidas en el Código Fiscal de la Federación y los montos actualizados se publican en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal. A continuación se presentan los rangos vigentes para 2026, según las distintas infracciones relacionadas con el envío:

InfracciónMulta mínima (MXN)Multa máxima (MXN)Base legal
No enviar la balanza mensual en tiempo$7,110$21,330Art. 82, fracc. XXXVIII CFF
Balanza con errores de estructura XML$7,110$21,330Art. 82, fracc. XXXVIII CFF
No enviar el catálogo de cuentas$7,110$21,330Art. 82, fracc. XXXVIII CFF
No entregar pólizas a requerimiento del SAT$15,950$47,810Art. 82, fracc. XXXVIII CFF

Las multas se aplican por cada mes incumplido y por cada archivo no presentado. Una empresa que omite el envío durante doce meses consecutivos puede acumular sanciones que superan los $255,000 pesos, antes de considerar los efectos adicionales sobre su situación fiscal.

Consecuencias adicionales al negocio

Más allá de las multas en pesos, el incumplimiento sostenido activa otras consecuencias que pueden afectar la operación directa del negocio. La más inmediata es la Opinión de Cumplimiento Fiscal negativa, que el SAT emite cuando detecta omisiones: con esa opinión negativa no es posible participar en licitaciones gubernamentales ni obtener ciertos créditos bancarios vinculados al cumplimiento fiscal.

En casos de omisión reiterada, el SAT puede ir más lejos. Entre las medidas adicionales se encuentran la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD), que impide emitir facturas electrónicas, y la priorización del contribuyente en los programas de auditoría electrónica, donde el sistema cruza automáticamente la información de múltiples fuentes para detectar inconsistencias. Para profundizar en el marco completo de esta obligación, puedes revisar más sobre contabilidad electrónica y sus implicaciones fiscales.

⚠️ Consecuencias del incumplimiento reiterado
Multas acumuladas
Cada mes no enviado genera una infracción independiente con su propia multa.
Opinión negativa
Bloquea licitaciones, créditos y trámites ante dependencias gubernamentales.
Restricción del CSD
Impide emitir facturas electrónicas, paralizando la operación del negocio.
Mayor riesgo de auditoría
Los contribuyentes con omisiones son priorizados en los programas de revisión electrónica del SAT.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto tiempo se envía la contabilidad electrónica al SAT?

La balanza de comprobación se envía de forma mensual, dentro de los primeros días hábiles del segundo mes posterior al periodo que se reporta. El catálogo de cuentas no tiene periodicidad mensual: se envía una sola vez al inicio de la obligación y vuelve a enviarse únicamente cuando se agregan, modifican o eliminan cuentas. Las pólizas y auxiliares no tienen una frecuencia regular: se entregan exclusivamente cuando el SAT las solicita de forma expresa. Adicionalmente, al cierre de cada ejercicio fiscal se envía una balanza ajustada —la llamada «balanza 13″— con fechas distintas a las mensuales.

¿Se pueden enviar las pólizas contables de forma mensual?

No. Las pólizas contables no se presentan de forma mensual ni proactiva ante el SAT. La normativa establece que este archivo solo se entrega cuando la autoridad fiscal lo requiere explícitamente, ya sea durante una auditoría electrónica, para tramitar una devolución de saldo a favor o como parte de un proceso de compensación fiscal. Si recibes un requerimiento formal de pólizas a través de tu Buzón Tributario, cuentas con un plazo de quince días hábiles para entregarlas, contados desde la notificación. Enviarlas sin que el SAT las haya solicitado no tiene ningún efecto fiscal ni cumple ninguna obligación adicional.

¿Qué es el Anexo 24 y por qué es importante en el envío?

El Anexo 24 es el documento técnico de la Resolución Miscelánea Fiscal que define con exactitud cómo deben estructurarse los archivos XML de la contabilidad electrónica. Especifica los nodos permitidos, los atributos obligatorios y el catálogo de códigos agrupadores que vincula cada cuenta contable de tu empresa con la clasificación que usa el SAT para su análisis automatizado. Si tu archivo XML no respeta la estructura del Anexo 24, el sistema de validación del SAT lo rechaza automáticamente, aunque el contenido contable sea correcto. Por eso, la mayoría de los softwares contables certificados generan los XML directamente con la estructura que exige este anexo.

¿Se necesita la e.firma para enviar la contabilidad electrónica?

Sí. La e.firma —antes conocida como FIEL— es el mecanismo de autenticación que el SAT utiliza para verificar que quien envía los archivos es el contribuyente o su representante legal. Sin una e.firma vigente, no es posible completar el proceso de envío en el Buzón Tributario. Si tu e.firma ha vencido, debes renovarla en una oficina del SAT con cita previa antes de intentar cumplir con la obligación. Recuerda que la e.firma tiene una vigencia de cuatro años y puede tramitarse de forma presencial con tu identificación oficial y la documentación requerida según el tipo de contribuyente.

¿Qué es la balanza 13 y cuándo se presenta?

La «balanza 13» es el nombre informal que se le da a la balanza de comprobación ajustada que se presenta al cierre del ejercicio fiscal. Se llama así porque representa un decimotercer envío adicional a los doce mensuales del año. Este archivo incorpora los ajustes fiscales del cierre: depreciaciones, provisiones, estimaciones y cualquier otro movimiento contable que afecte los saldos finales del ejercicio. Las personas morales deben presentarla antes del 20 de abril del año siguiente al ejercicio reportado, mientras que las personas físicas tienen hasta el 22 de mayo del mismo año.

¿Cuánto tiempo debe conservarse la contabilidad electrónica enviada?

El Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes deben conservar su contabilidad durante un plazo de cinco años a partir de la fecha en que se presentaron las declaraciones relacionadas. Este plazo se extiende hasta diez años en situaciones específicas, como cuando el contribuyente no está inscrito en el RFC, no lleva contabilidad o existen créditos fiscales pendientes. Dentro de esa información a conservar se incluyen los archivos XML enviados al SAT, los acuses de aceptación y cualquier documento que respalde los registros contables del periodo, ya que el SAT puede solicitarlos en cualquier momento dentro de ese plazo.

¿Puede un contador enviar la contabilidad electrónica en nombre del contribuyente?

Sí, siempre que cuente con los accesos correspondientes y actúe dentro del marco legal. El SAT permite que un representante legal o un contador autorizado realice el envío utilizando la e.firma del propio contribuyente —con su consentimiento explícito— o mediante un poder notarial que lo faculte para realizar trámites fiscales. También existen esquemas de autorización dentro del Buzón Tributario que permiten delegar el acceso a terceros. Sin embargo, la responsabilidad legal del cumplimiento siempre recae sobre el contribuyente, no sobre el contador o el representante que ejecuta el envío.

Conclusión

Enviar la contabilidad electrónica al SAT no es un trámite complicado cuando entiendes qué se exige exactamente: dos archivos XML —el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación mensual— dentro de los plazos que corresponden a tu tipo de contribuyente. Conocer esas fechas y preparar los archivos con la estructura correcta es la clave para cumplir sin contratiempos.

Los puntos que más marcan la diferencia en la práctica son: verificar que tus XML respeten el Anexo 24, mantener tu e.firma vigente, guardar siempre el acuse de aceptación y actualizar el catálogo cada vez que haya cambios en tus cuentas. Con esos cuatro hábitos, reduces a casi cero el riesgo de multas o rechazos. Si alguna vez recibes un requerimiento de pólizas, ya sabes que tienes quince días hábiles para responder.

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