
El SAT tiene dos periodos vacacionales al año: uno en julio y otro a finales de diciembre. Durante esos días, los plazos para requerimientos y procedimientos administrativos quedan en pausa, pero las declaraciones y los pagos de impuestos mantienen su fecha. Aquí encontrarás las fechas exactas, los horarios de atención y lo que debes saber para no perder ningún plazo.

¿Cuándo deja de dar servicio el SAT?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) deja de dar servicio durante dos tipos de situaciones: sus periodos vacacionales oficiales y los días festivos establecidos en la Ley Federal del Trabajo. Ambos escenarios están regulados en la regla 2.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente y en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Saber distinguirlos con anticipación evita que pierdas plazos o llegues a una oficina con la puerta cerrada.
Cada año el SAT publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las fechas exactas de sus dos recesos generales. El primero ocurre en la segunda quincena de julio y el segundo cubre los últimos días de diciembre y los primeros de enero. Fuera de esas ventanas, el organismo opera con normalidad en días hábiles, tanto en sus oficinas físicas como a través de sus canales digitales.
¿Qué son los días inhábiles del SAT?
Los días inhábiles son aquellas fechas en las que el SAT no computa plazos ni términos legales para trámites, requerimientos o procedimientos administrativos. Están regulados por el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación y se complementan con la regla 2.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que declara formalmente cuáles son esos días cada año. En términos prácticos, si tienes un requerimiento con un plazo de diez días hábiles y tres de esos caen en periodo inhábil, el contador simplemente se detiene y reanuda cuando termina el receso.
¿Cuál es la diferencia entre día inhábil y periodo vacacional?
Un día inhábil puede ser un festivo aislado, como el 1 de mayo o el 16 de septiembre, mientras que un periodo vacacional es un bloque continuo de días en que el SAT suspende formalmente sus actividades administrativas. La consecuencia legal es la misma en ambos casos: los plazos se detienen. La diferencia está en la duración y en la razón: los festivos son por mandato de la Ley Federal del Trabajo y los periodos vacacionales los declara el propio SAT en el DOF.
Periodos vacacionales oficiales del SAT cada año
El SAT tiene dos recesos generales anuales que publica formalmente en el Diario Oficial de la Federación. Cada uno implica la suspensión de plazos para procedimientos administrativos, pero no exime al contribuyente de sus obligaciones de pago o declaración. Las fechas exactas pueden variar ligeramente de un año a otro, por lo que siempre conviene verificarlas en el DOF o en el portal oficial del SAT.
Primer periodo vacacional: julio
El primer receso del año ocurre en la segunda quincena de julio. Para 2026, el primer periodo vacacional del SAT abarca del 20 al 31 de julio, según la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el DOF el 9 de julio de ese año. Los términos legales se reanudan a partir del primer día hábil siguiente, que en 2026 es el lunes 3 de agosto.
| Año | Fechas del primer periodo | Días naturales | Reanudación de plazos |
|---|---|---|---|
| 2024 | 15 al 26 de julio | 12 | 29 de julio de 2024 |
| 2025 | 18 al 31 de julio | 14 | 1 de agosto de 2025 |
| 2026 | 20 al 31 de julio | 12 | 3 de agosto de 2026 |
Segundo periodo vacacional: diciembre-enero
El segundo receso cubre los últimos días de diciembre y los primeros días de enero del año siguiente. Para el periodo 2025–2026, el SAT estuvo sin dar servicio del 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026, según la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF 2025, publicada el 17 de diciembre de 2025. Durante esos días tampoco corrieron términos legales para requerimientos ni procedimientos administrativos en curso.
| Año | Fechas del segundo periodo | Reanudación de plazos |
|---|---|---|
| 2023–2024 | 23 al 31 de diciembre 2023 | 2 de enero de 2024 |
| 2024–2025 | 23 al 31 de diciembre 2024 | 2 de enero de 2025 |
| 2025–2026 | 18 de diciembre 2025 al 2 de enero 2026 | 5 de enero de 2026 |
Días festivos en que el SAT no da servicio
Además de sus dos recesos generales, el SAT cierra en los días de descanso obligatorio establecidos por la Ley Federal del Trabajo y declarados como inhábiles en el artículo 12 del CFF. Estos días también detienen los plazos de requerimientos y procedimientos administrativos, igual que los periodos vacacionales, y se suman a sábados y domingos, que nunca se cuentan en plazos fijados en días.
A este listado base se suman los días específicos que el propio SAT puede declarar en la regla 2.1.6 de la RMF de cada año. Por ejemplo, en 2026 se declararon inhábiles el 2 y 3 de abril (Semana Santa), lo que amplió los días sin cómputo de plazos durante esa semana. Conviene revisar la resolución vigente al inicio de cada año para tener el calendario completo.
Horarios de atención del SAT en días hábiles
Fuera de sus recesos y días festivos, el SAT opera a través de varios canales con horarios diferenciados. Conocer el horario exacto del canal que necesitas evita que pierdas tiempo o que tu trámite quede sin atender por llegar fuera de la ventana de servicio. Los canales disponibles van desde la atención presencial en módulos físicos hasta el teléfono, el chat y el portal en línea.
Oficinas y módulos de servicios tributarios
Los Módulos de Servicios Tributarios (MST) son las oficinas físicas donde puedes realizar trámites presenciales. Su horario general es de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas, y los viernes de 8:30 a 15:00 horas. Para casi cualquier gestión en ventanilla se requiere cita previa, aunque hay excepciones para adultos mayores de 60 años, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y madres con lactantes en trámites de RFC o e.firma.
Viernes: 8:30 – 15:00 h
Requiere cita previa
Número: 55 627 22 728
Sin cita previa
chat.sat.gob.mx
No agenda citas
sat.gob.mx
Más de 10 trámites digitales
Atención telefónica y chat en línea
MarcaSAT es la línea telefónica central del organismo: el número es el 55 627 22 728 y atiende de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. A través de este canal puedes obtener orientación general, revisar el estatus de un trámite y resolver dudas sobre el portal. Lo que MarcaSAT no hace es presentar declaraciones, inscribirte en el RFC ni generar tu e.firma: orienta, pero no ejecuta trámites. Para eso necesitas el portal o una cita presencial. El chat de sat.gob.mx opera en el mismo horario y tampoco agenda citas.
¿Qué pasa con tus trámites y plazos durante el receso del SAT?
Esta es la parte que más confusión genera entre los contribuyentes: creer que, si el SAT cierra, todo queda suspendido automáticamente. La realidad es más precisa que eso. El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación hace una distinción clara entre los plazos que sí se detienen y los que siguen corriendo sin importar el receso. Entender esta diferencia puede evitarte multas o recargos innecesarios.
Plazos que se suspenden
Durante los días inhábiles del SAT, se detienen los plazos de los actos, trámites y procedimientos que dependen de la actuación de la autoridad. Esto incluye el tiempo para atender requerimientos de información, revisiones fiscales en curso, recursos de revocación y otras actuaciones procesales. Sí, por ejemplo, tienes diez días hábiles para responder un requerimiento y el SAT entra en receso; esos días no avanzan hasta que el organismo retoma sus actividades.
- Atención y desahogo de requerimientos del SAT
- Revisiones fiscales y auditorías en proceso
- Recursos de revocación
- Procedimientos administrativos que requieren intervención de la autoridad
- Notificaciones personales (surten efecto el primer día hábil siguiente)
Obligaciones que no se suspenden
La parte más importante que debes recordar: las declaraciones periódicas y los pagos de impuestos no se suspenden durante los días inhábiles del SAT. El propio artículo 12 del CFF establece que esos días sí son hábiles para efectos de declaraciones y pagos. Esto significa que si tu declaración mensual vence el 17 de agosto y el SAT está en receso, debes presentarla de todas formas en esa fecha a través del portal en línea.
- Presentación de declaraciones periódicas (mensuales, anuales)
- Pago de impuestos en sus fechas originales
- Timbrado de CFDI (facturas electrónicas)
- Dispersión de nómina y timbrado de recibos de nómina
Si tienes dudas sobre cómo responder a un requerimiento formal del SAT, incluyendo los plazos y el procedimiento correcto, puedes revisar nuestra sección sobre responder a un requerimiento del SAT, donde se explica paso a paso cómo actuar sin perder derechos procesales.
Trámites que puedes hacer en línea aunque el SAT esté de vacaciones
El hecho de que el SAT declare días inhábiles no significa que el portal digital se apague. El portal sat.gob.mx y el Buzón Tributario permanecen disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana, incluso durante los periodos vacacionales. Esto quiere decir que puedes realizar una amplia variedad de trámites desde tu computadora o teléfono sin necesidad de esperar a que el SAT retome actividades.
Lo que sí queda fuera de servicio durante los días inhábiles son los procedimientos que dependen de que un funcionario del SAT actúe: emitir resoluciones, responder recursos o procesar solicitudes de devolución con intervención directa. El portal funciona, pero la «maquinaria interna» del SAT que da seguimiento a trámites complejos entra en pausa. Por eso es recomendable cerrar cualquier gestión crítica antes de que empiece el receso.
Si en tu operación cotidiana tienes gastos que no siempre cuentan con comprobante fiscal, conviene que conozcas las reglas sobre gastos sin factura para saber qué puedes deducir y qué no, especialmente cuando los plazos de regularización están cerca del inicio de un receso del SAT.
Preguntas frecuentes
¿El SAT cierra en Navidad y Año Nuevo?
El 25 de diciembre y el 1 de enero son días de descanso obligatorio conforme a la Ley Federal del Trabajo, por lo que el SAT no da servicio presencial ni telefónico en esas fechas. Sin embargo, el portal digital y el Buzón Tributario permanecen disponibles. Además, el SAT suele declarar un segundo periodo vacacional que abarca los últimos días de diciembre y los primeros de enero, por lo que el cierre real puede extenderse más allá de esos dos días festivos. Las fechas exactas se publican en el DOF cada año.
¿Cuándo son las vacaciones del SAT en 2026?
El primer periodo vacacional del SAT en 2026 comprende del 20 al 31 de julio, según la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Los términos legales se reanudan el lunes 3 de agosto de 2026. El segundo periodo, que cubrirá los últimos días de diciembre de 2026, estará por confirmarse mediante una resolución posterior que se publicará en el DOF hacia finales de ese año.
¿Se suspenden los plazos para presentar declaraciones durante el receso?
No. El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación establece explícitamente que los días inhábiles del SAT sí son hábiles para efectos de presentación de declaraciones y pago de contribuciones. Esto significa que tus obligaciones de declaración y pago mantienen sus fechas originales sin importar si el SAT está en receso. Solo se suspenden los plazos de procedimientos que dependen de la actuación directa de la autoridad fiscal.
¿Puedo presentar mi declaración durante los días inhábiles del SAT?
Sí, y de hecho debes hacerlo si tu fecha de vencimiento cae dentro de ese periodo. El portal del SAT permanece habilitado durante los días inhábiles para que puedas presentar declaraciones y realizar pagos. La suspensión aplica únicamente a los plazos de actos y procedimientos administrativos, no a la operación del sistema digital. Si presentas tu declaración en un día inhábil, se considera recibida en esa misma fecha.
¿Qué trámites no puedo hacer cuando el SAT está de vacaciones?
Los trámites que requieren atención presencial o actuación directa de un funcionario del SAT quedan suspendidos durante los días inhábiles. Esto incluye la atención de requerimientos por ventanilla, la resolución de recursos de revocación, el procesamiento de solicitudes de devolución con intervención de la autoridad y las revisiones fiscales en trámite. En cambio, los trámites puramente digitales, como presentar declaraciones, timbrar CFDI o consultar el Buzón Tributario, siguen disponibles durante todo el periodo de receso.
¿Dónde consulto el calendario oficial de días inhábiles del SAT?
El calendario oficial se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a través de las resoluciones de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de cada año. La regla 2.1.6 de la RMF vigente es el documento de referencia donde se listan todos los días inhábiles, tanto los festivos como los periodos vacacionales del SAT. También puedes consultarlo directamente en el portal oficial del SAT en la sección de calendario de obligaciones fiscales.
¿El portal del SAT funciona durante los días inhábiles?
Sí. El portal sat.gob.mx mantiene activos más de diez trámites digitales durante los días inhábiles, incluyendo la generación y renovación de Contraseña, la presentación de declaraciones, el timbrado de facturas y la consulta de la Constancia de Situación Fiscal. Lo que no funciona durante el receso es la atención telefónica a través de MarcaSAT y el chat en línea, que únicamente operan en días hábiles de lunes a viernes. Para trámites digitales, el portal no tiene restricción horaria.
Conclusión
El SAT deja de dar servicio presencial y suspende los plazos administrativos durante dos periodos vacacionales al año —uno en julio y otro a finales de diciembre— más los días festivos establecidos por la Ley Federal del Trabajo. Entender cuándo ocurre cada receso y qué implica legalmente te permite planificar tus trámites con tiempo y sin contratiempos.
Lo más práctico que puedes llevarte es esta distinción: los plazos de requerimientos y procedimientos administrativos sí se detienen, pero tus declaraciones y pagos de impuestos deben cumplirse en su fecha original pase lo que pase. Con ese criterio claro y el portal del SAT siempre disponible para trámites digitales, puedes mantenerte al corriente sin depender de que las oficinas estén abiertas.
Si quieres profundizar en otros temas relacionados con tus obligaciones fiscales, en la sección de contabilidad electrónica de este sitio web encontrarás contenido actualizado y explicado de forma clara para que cada proceso tenga sentido desde el primer momento.
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