
Debes reenviar el catálogo de cuentas al SAT cada vez que modifiques una cuenta o subcuenta al nivel reportado, ya sea porque la agregaste, la eliminaste o ajustaste su código agrupador. El envío inicial con tu primera balanza no te exime de esta obligación cuando tu estructura contable cambia. A continuación, encontrarás los casos exactos que la activan y los plazos que debes cumplir.

¿Qué es el catálogo de cuentas y por qué lo exige el SAT?
El catálogo de cuentas es un archivo en formato XML que lista todas las cuentas contables que usa tu empresa o negocio, junto con el código agrupador del SAT que corresponde a cada una. Este archivo es la clave que permite al SAT interpretar correctamente tu balanza de comprobación, porque sin él, la autoridad no puede asociar cada número de cuenta con su descripción ni verificar que tus registros son consistentes.
Su fundamento legal está en el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos y enviar mensualmente cierta información al SAT a través del portal del Buzón Tributario. Las reglas que especifican qué enviar, en qué formato y en qué fechas son la 2.8.1.5 y la 2.8.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.
Diferencia entre el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación
Aunque ambos archivos forman parte de la contabilidad electrónica, cumplen funciones distintas. El catálogo de cuentas es estructural: define cómo está organizada tu contabilidad. La balanza de comprobación es periódica: reporta los saldos iniciales, los movimientos y los saldos finales de cada mes. Puedes pensar en el catálogo como el mapa y en la balanza como el reporte de lo que pasó en el territorio cada mes.
| Archivo | ¿Qué reporta? | ¿Con qué frecuencia se envía? | Formato |
|---|---|---|---|
| Catálogo de cuentas | Estructura de cuentas con código agrupador SAT | Primera vez y cuándo se modifica | XML en ZIP |
| Balanza de comprobación | Saldos iniciales, movimientos y saldos finales del periodo | Mensual (y balanza de cierre anual) | XML en ZIP |
| Pólizas y auxiliares | Detalle de cada asiento contable | Solo cuando el SAT las requiere | XML en ZIP |
¿Cuándo debes volver a enviar el catálogo de cuentas al SAT?
El catálogo de cuentas se envía por primera vez junto con la primera balanza de comprobación. A partir de ese momento, no tienes la obligación de enviarlo cada mes. Sin embargo, la norma es clara: cada vez que el catálogo sufra una modificación al nivel reportado, debes enviarlo nuevamente. Eso significa que el reenvío no depende del tiempo, sino de los cambios en tu estructura contable.
El nivel reportado se refiere a las cuentas mayores y subcuentas de primer nivel que hayas incluido en tu catálogo. Si un cambio afecta esos niveles —ya sea porque agregaste una cuenta, eliminaste otra o ajustaste su código agrupador—, la obligación de reenvío se activa de forma automática, sin importar cuánto tiempo haya pasado desde el último envío.
Casos concretos que obligan a reenviar el catálogo
La obligación de reenvío no es vaga ni ambigua. La norma establece que el detonante es cualquier modificación al catálogo en el nivel reportado. Para entender qué significa eso en la práctica, es útil revisar los tres escenarios más comunes que activan esta obligación: agregar cuentas, eliminarlas o cambiar su código agrupador.
Agregar una cuenta mayor o subcuenta de primer nivel
Este es el caso más frecuente. Cuando tu empresa abre una nueva línea de negocio, adquiere un activo que antes no tenía o simplemente reorganiza su estructura contable, es común que surja la necesidad de crear una cuenta mayor o una subcuenta de primer nivel. En ese momento, el catálogo ha cambiado al nivel reportado y, por tanto, debe enviarse nuevamente antes de que venza el plazo de la balanza del mes en que se realizó el alta.
Eliminar una cuenta del catálogo
Cuando una cuenta deja de usarse y se da de baja del catálogo al nivel reportado, también se activa la obligación de reenvío. No basta con dejar de usarla en la balanza: si se elimina formalmente del catálogo, el SAT necesita recibir la versión actualizada. De lo contrario, el archivo que tiene registrado no refleja la estructura real de tu contabilidad, lo que puede generar inconsistencias en la validación.
Cambiar el código agrupador asignado
El código agrupador del SAT —definido en el Anexo 24 de la RMF— es el puente entre tu catálogo de cuentas particular y la clasificación contable estándar que usa la autoridad. Si detectas que asignaste un código incorrecto a una cuenta y lo corriges, esa modificación también obliga a reenviar el catálogo completo actualizado. No existe una opción para enviar solo el cambio puntual; siempre se envía el archivo completo con todas las cuentas.
Resumen: ¿Qué cambios obligan a reenviar el catálogo de cuentas?
Alta de cuenta mayor o subcuenta
Agregar al nivel reportado activa el reenvío obligatorio del catálogo.
Eliminación de cuenta
Dar de baja una cuenta al nivel reportado también exige enviar el catálogo actualizado.
Corrección del código agrupador
Modificar el código SAT asignado a cualquier cuenta obliga a reenviar el archivo completo.
¿En qué plazo debes enviarlo después de una modificación?
La regla de plazo es clara y está vinculada directamente al calendario de la balanza de comprobación. Debes enviar el catálogo actualizado a más tardar en la fecha límite que corresponde a la balanza del mes en que realizaste la modificación. Esto significa que el plazo no empieza a contar desde el día en que modificaste el catálogo, sino que vence al mismo tiempo que la balanza de ese periodo.
Por ejemplo, si en junio agregas una subcuenta de primer nivel, el catálogo actualizado debe llegar al SAT antes de que venza el plazo de la balanza de junio. Ese vencimiento, para personas morales, cae en los primeros tres días hábiles del segundo mes posterior, es decir, en los primeros días hábiles de agosto. Para personas físicas, el plazo es ligeramente distinto, como se detalla en la siguiente sección.
El catálogo de cuentas modificado debe enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación de enviar la balanza de comprobación del mes en que se realizó el cambio. — Portal del SAT, sección de preguntas frecuentes sobre contabilidad electrónica.
Diferencia de plazos entre personas morales y personas físicas
El plazo para enviar la balanza mensual —y con ella el catálogo actualizado cuando aplica— varía según el tipo de contribuyente. Conocer tu plazo específico es fundamental para no caer en incumplimiento por un simple error de calendario. A continuación se presentan los plazos establecidos en la RMF vigente para cada caso.
| Tipo de contribuyente | Plazo para balanza mensual | Plazo para balanza de cierre anual |
|---|---|---|
| Persona moral | Hasta el día 3 hábil del segundo mes posterior al periodo reportado | Hasta el 20 de abril del año siguiente |
| Persona física con actividad empresarial | Hasta el día 5 hábil del segundo mes posterior al periodo reportado | Hasta el 22 de mayo del año siguiente |
Es importante tener en cuenta que, si el día límite cae en sábado, domingo o un día inhábil del SAT, el plazo se recorre automáticamente al siguiente día hábil. El SAT publica su calendario de días inhábiles en el Anexo 1-A de la RMF de cada año, por lo que conviene consultarlo antes de calcular tus fechas de vencimiento.
Ejemplo práctico: catálogo modificado en junio 2026
Junio 2026
Se agrega una subcuenta nueva al catálogo
Plazo PM
Hasta el día 3 hábil de agosto de 2026
Plazo PF
Hasta el día 5 hábil de agosto de 2026
PM = Persona moral | PF = Persona física con actividad empresarial
¿Qué pasa si no reenvías el catálogo cuando debes?
Omitir el reenvío del catálogo cuando se ha modificado al nivel reportado tiene consecuencias reales. La primera es que el SAT puede generar inconsistencias en la validación de tu balanza, porque el catálogo que tiene registrado no coincide con las cuentas que aparecen en el archivo mensual. Esto puede derivar en un rechazo de la balanza de comprobación, lo que a su vez genera un incumplimiento formal.
Además, el incumplimiento de las obligaciones de contabilidad electrónica está sancionado en el Código Fiscal de la Federación. El SAT puede imponer multas por cada archivo no presentado en tiempo y forma, y este tipo de omisiones también puede afectar negativamente tu Opinión de Cumplimiento Fiscal, que es el documento que acredita que estás al corriente con tus obligaciones tributarias. Si tienes trámites de devolución o compensación pendientes, una Opinión desfavorable puede bloquearlos.
Puedes revisar el detalle de las sanciones aplicables en el portal oficial del SAT. Para entender mejor el contexto de las notificaciones que la autoridad puede enviarte cuando detecta irregularidades en tu contabilidad electrónica, es útil conocer qué implica recibir un aviso del SAT por no enviar contabilidad.
Errores frecuentes al reenviar el catálogo de cuentas
Conocer los errores más comunes al reenviar el catálogo te ayuda a evitarlos antes de que ocurran. Muchos de ellos no se deben a desconocimiento de la obligación, sino a detalles técnicos o de proceso que es fácil pasar por alto cuando se trabaja bajo presión de fechas.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
Un punto que muchos pasan por alto es que el SAT puede aceptar el archivo inicialmente y luego rechazarlo si en una validación posterior detecta inconsistencias. Por eso, se recomienda verificar el estatus definitivo en el portal entre tres y cinco días hábiles después del envío, y no dar por concluido el trámite solo con el acuse de recepción inicial. Para profundizar en el funcionamiento general del sistema de envío, puedes consultar el apartado de contabilidad electrónica, donde se explican los conceptos base de este esquema de cumplimiento fiscal.
Preguntas frecuentes
¿El catálogo de cuentas se envía todos los meses?
No. El catálogo de cuentas no tiene una frecuencia mensual obligatoria. Se envía por primera vez junto con la primera balanza de comprobación y, a partir de ese momento, solo se reenvía cuando hay modificaciones al nivel reportado. Lo que sí se envía cada mes es la balanza de comprobación. Confundir ambas obligaciones es uno de los errores más comunes entre quienes se acercan por primera vez a la contabilidad electrónica.
¿Qué nivel de cambio en el catálogo obliga a un nuevo envío?
La obligación de reenvío se activa cuando el cambio afecta el nivel reportado, es decir, las cuentas mayores y las subcuentas de primer nivel que forman parte del catálogo enviado al SAT. No cualquier movimiento contable interno obliga a reenviar el catálogo: si el cambio se produce en un nivel inferior al reportado o no altera la estructura del archivo, no existe esa obligación. Ante la duda, es recomendable verificar si la cuenta nueva o modificada impacta los niveles que el SAT ya tiene registrados.
¿Cuál es el plazo para reenviar el catálogo al SAT tras una modificación?
El plazo coincide con el vencimiento de la balanza de comprobación del mes en que se realizó la modificación. Para personas morales, ese vencimiento cae en los primeros tres días hábiles del segundo mes posterior al periodo reportado. Para personas físicas con actividad empresarial, el límite es el quinto día hábil del mismo segundo mes posterior. Si el día límite coincide con un día inhábil del SAT, el plazo se recorre al día hábil inmediato siguiente.
¿Qué pasa si el SAT rechaza el catálogo de cuentas enviado?
Si el rechazo ocurre antes del vencimiento del plazo, debes corregir la causa del error y reenviar el archivo dentro del mismo plazo ordinario. Si el rechazo se produce por una causa informática atribuible al portal del SAT y ocurre en los dos últimos días hábiles previos al vencimiento, la norma permite un plazo adicional de cinco días hábiles a partir de la comunicación del rechazo en el Buzón Tributario para hacer el reenvío, y en ese caso el archivo se considera presentado en tiempo.
¿Cómo sé que el catálogo de cuentas fue aceptado correctamente?
El SAT genera un acuse de aceptación cuando el catálogo ha sido validado correctamente. Este acuse es el único documento que confirma que el envío fue procesado en forma. Es importante no confundirlo con el acuse de recepción, que solo confirma que el archivo llegó al portal, pero no garantiza que fue validado. Se recomienda conservar el acuse de aceptación como comprobante del cumplimiento de esta obligación, ya que puede ser solicitado ante una auditoría o un trámite de devolución.
¿Puedo sustituir un catálogo ya aceptado si descubro un error?
Sí. Si detectas un error u omisión en un catálogo que ya fue aceptado por el SAT, puedes enviar una versión sustituta. El plazo general para hacerlo es de cinco días hábiles posteriores a la detección del error o de la modificación que lo generó. El archivo sustituto debe contener el catálogo completo y corregido, no solo la parte modificada, ya que el sistema del SAT procesa el archivo de forma integral y no como una actualización parcial.
¿Las pólizas contables también se reenvían junto con el catálogo?
No. Las pólizas contables y sus auxiliares siguen una lógica de envío completamente distinta. No se envían de forma ordinaria ni mensual: solo se presentan cuando el SAT los solicita expresamente, ya sea en el ejercicio de sus facultades de comprobación o cuando el contribuyente realiza un trámite de devolución o compensación de impuestos. El plazo para entregarlas, en caso de requerimiento, es de quince días hábiles a partir de la notificación.
Conclusión
El catálogo de cuentas no es un trámite que se resuelve una sola vez y se olvida. Cada modificación que realizas al nivel reportado —ya sea un alta, una baja o un cambio de código agrupador— reactiva la obligación de reenviarlo al SAT, y el plazo para hacerlo está atado directamente al vencimiento de la balanza de comprobación del mes en que ocurrió el cambio.
Para evitar problemas, te conviene revisar tu catálogo cada vez que hagas cambios en tu estructura contable, calcular correctamente tu plazo según si eres persona moral o persona física, y confirmar siempre que el SAT generó el acuse de aceptación —no solo el de recepción—. Con esos pasos cubiertos, reduces significativamente el riesgo de inconsistencias en tus balanzas o sanciones por incumplimiento formal.
Si quieres seguir aprendiendo sobre las obligaciones que forman parte de la contabilidad electrónica, este sitio web tiene contenido pensado para que entiendas cada pieza del sistema con claridad, desde los conceptos básicos hasta los detalles que marcan la diferencia en el día a día del cumplimiento fiscal.
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